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Solicitan reconsideración en caso sobre el orden de los apellidos

07 de junio de 2023
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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández

Aunque el Tribunal Supremo de Puerto Rico se negó a revisar un caso donde se enmendó el certificado de nacimiento de un niño para que el apellido del padre fuese el primero, su madre solicitó una reconsideración a la corte.

El caso se originó cuando el padre presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra la madre y su esposa. El matrimonio había registrado al hijo con el apellido de la madre en primer lugar y el apellido de su esposa en segundo lugar. El padre cuestionó la maternidad de la esposa de la madre y reclamó la filiación, así como cambiar el orden de los apellidos del menor para que el apellido paterno estuviera en primer lugar.

El Tribunal de Primera Instancia dio luz verde a la filiación, pero decidió mantener el orden de los apellidos tal como habían sido registrados. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión y ordenó que se modificara el orden de los apellidos del menor, estableciendo que el apellido paterno debería estar en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.

Esta determinación se basó en la costumbre como una fuente de derecho.

Ante reconsideración

El recurso de reconsideración presentado por la madre del menor destacó al menos seis de los ocho jueces que actualmente componen el Tribunal Supremo coinciden en que la tradición de colocar el apellido paterno es discriminatoria, machista, antijurídica y que obra en detrimento de los derechos de paridad entre la mujer y el hombre que debe imperar en nuestro ordenamiento jurídico.

La representación legal de la madre, dirigida por el abogado Osvaldo Burgos Pérez, sostuvo que el Tribunal Supremo no debe perder la oportunidad de sentar un precedente jurídico que rompa con dicha tradición, pues se deja la errónea impresión de que una costumbre hay que mantenerla aunque tenga efectos discriminatorios e inconstitucionales.

El documento puntualiza que el Tribunal de Apelaciones se extralimitó cuando revirtió el orden de los apellidos del menor.

«Nos parece muy respetuosamente que permitir la actuación del Tribunal de Apelaciones en este caso va en contra con toda la normativa jurisprudencial establecida por este Honorable Tribunal sobre la función revisora de los tribunales», sostiene el recurso ante el Tribunal Supremo.

El documento de reconsideración también explicó que hubo «un error manifiesto» cuando el Tribunal de Apelaciones recurrió al uso y costumbre para revertir el orden de los apellidos —aunque, según su parecer, existía legislación vigente para resolver la controversia— y cuando avaló  una práctica que sostienen es inconstitucional meramente porque se tratara de la costumbre en Puerto Rico.

Por último, la representación legal de la madre señaló que «ninguna costumbre que esté basada en el machismo y el patriarcado merece protección jurídica en una sociedad cuyos valores constitucionales nos invitan al respeto de la dignidad humana y la eliminación de toda forma de exclusión y discrimen».

Amigas de la corte

Cuatro profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) presentaron un recurso para ser amigas de la corte o amicus curiae en el caso.

Las profesoras pidieron al Tribunal Supremo que autorice su comparecencia en calidad de amigas de la corte por el interés público del asunto en consideración, lo novel de las cuestiones planteadas, el alcance de la adjudicación en cuanto a terceros, las cuestiones de política pública que están planteadas y la magnitud de los derechos en juegos.

Las profesoras que firman el recurso son Esther Vicente, Yanira Reyes Gil, Patricia Otón Olivieri, Marilucy González Báez. Se les une la estudiante Cristina Vázquez Ramírez.

Las profesoras citan legislación y jurisprudencia local, jurisprudencia estadounidense, artículos de revista jurídica, libros, legislación y jurisprudencia internacional.

El recurso de las profesoras destaca que lo procedente en el caso era atender el interés superior del menor.

«No se trata de un caso en el que se quiera eliminar el derecho del padre a que su hijo lleve su apellido, sino de que el orden de los apellidos no se altere para que no se altere la realidad que lleva viviendo MMRJR desde su nacimiento con el apellido materno en primer orden, lo cual ya lo define como persona y una vez inscrito se constituyó en un elemento esencial de su personalidad».

De acuerdo con las docentes, lo que debe primar sobre cualquier otra consideración es el mejor interés y bienestar del menor, particularmente cuando el referente es la alegada costumbre.

Las docentes señalaron que un estudio de las leyes y los reglamentos sobre el Registro Demográfico refleja que no existe ninguna disposición de ley que requiera que el apellido del padre sea colocado antes que el de la madre.

«De esto se desprende entonces que la inscripción del menor MMRJR fue hecha conforme a derecho, siguiendo las presunciones dispuestas por el mismo código, colocando entonces el apellido de la madre biológica en primer lugar y el de su esposa en segundo lugar. Por lo tanto, el caso ante la consideración de este Honorable Tribunal no se trata de una nueva inscripción ante el Registro Demográfico, sino de una enmienda a una inscripción existente luego de una acción de impugnación de maternidad de la esposa de la madre».

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