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[SESIÓN EXTRAORDINARIA] Senado derrota enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito

09 de diciembre de 2020
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En la continuación de la Sesión Extraordinaria, el 9 de diciembre de 2020 el Senado de Puerto Rico derrotó a viva voz el Proyecto de la Cámara 2612 que proponía enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para aclarar la legislación existente, en aras de proveerle al Negociado de la Policía de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de reglamentar la Prueba de Campo Estandarizada de Sobriedad.

Mientras, se encomendaba al Departamento de Salud, junto al Instituto de Ciencias Forenses, aprobar un reglamento que fuera aplicable al procedimiento para la obtención de muestras de sangre de los conductores intervenidos.

La medida de administración fue incluida en la convocatoria de la 7ma Sesión Extraordinaria y había sido aprobada por la Cámara de Representantes en el primer día de sesión el 7 de diciembre mediante mecanismo de descargue.  Por lo cual, la medida no cuenta con Informe de Comisión.

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Actualmente, el artículo 7.09 del Capítulo VII de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico dispone, entre otros asuntos,  que si luego de realizar la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test), y la prueba de aliento y/o cualquier otra prueba establecida, las mismas reflejasen que el conductor no estaba bajo los efectos de las bebidas embriagantes y aun así diera indicios de estar intoxicado, el agente del orden público podrá tener motivos fundados para estar en la creencia de que el conductor se encuentra bajo los efectos de drogas o sustancias controladas.

En tal situación, el agente del orden público someterá a la persona detenida o arrestada a un análisis químico de sangre. El agente del orden público procederá a someter al conductor a un análisis químico de sangre, cuyo resultado podrá ser utilizado para determinar si la persona ha estado conduciendo o haciendo funcionar un vehículo en violación al Capítulo 7 de esta Ley.  Si el resultado del análisis químico de sangre, demuestra o de determinarse que la persona no estaba bajo los efectos de drogas o sustancias controladas, ésta quedará en libertad inmediatamente.

Se proponía enmendar este texto para disponer que: si el resultado del análisis químico de sangre demuestra, o de determinarse por otros medios que la persona no estaba bajo los efectos de drogas o sustancias controladas, y en ausencia de cualquier otro motivo fundado para sostener la detención o el arresto, ésta quedará en libertad inmediatamente.

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