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Sentencia ordena que se resten 38 votos a candidato «write in» a la alcaldía de Guánica

17 de febrero de 2021
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La jueza Rebecca de León Ríos determinó que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) actuó ilegalmente al adjudicar 38 votos contabilizados previamente al candidato por nominación directa o write in a la alcaldía de Guánica, Edgardo Cruz Vélez.

La jueza ordenó que se restaran los votos duplicados y que la CEE proceda a certificar como alcalde electo del municipio de Guánica a quien obtuvo la mayoría de los votos, que hasta el momento parece ser Ismael «Titi» Rodríguez Ramos.

Descarga la sentencia del caso

¿Por qué el pleito volvió a los tribunales?

Aunque el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ya había determinado que se debían adjudicar todos los votos (y en todas sus variantes) del candidato por nominación directa o write in a la alcaldía de Guánica, Edgardo Cruz Vélez, la controversia volvió al Tribunal de Primera Instancia cuando el candidato solicitó la descertificación del entonces alcalde certificado Ismael «Titi» Rodríguez Ramos.

El 22 de enero de 2021 la CEE presentó una moción en cumplimiento de orden en la que se allanó a los hechos alegados y a que se conceda el remedio solicitado por Cruz Vélez.

El 25 de enero de 2021 Ismael Rodríguez Ramos contestó la impugnación y se opuso a lo solicitado por Cruz Vélez. Además

Rodríguez Ramos presentó un recurso en el que cuestionó la certificación. Alegó que la CEE incumplió la orden de adjudicar exclusivamente las papeletas que no tenían una marca en el encasillado de nominación directa.

Sostuvo que la CEE se extralimitó al incluir en las certificaciones votos que estaban excluidos de las controversias atendidas y al contabilizar votos de manera duplicada.

En específico, Rodríguez Ramos señaló que la CEE actuó ilegalmente al:

  • restar votos mixtos a los otros candidatos y adjudicárselos a Cruz Vélez
  • adjudicar 38 votos contabilizados previamente

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