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Senado aprobó medidas que inciden en el sector cooperativista

14 de junio de 2022
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El Senado de Puerto Rico en su sesión del martes, 14 de junio, tuvo ante su consideración dos proyectos de ley que inciden en el sector cooperativista de Puerto Rico.

El Proyecto del Senado 644 crea la Ley para Reformar la Acción Gubernamental en el Sistema Cooperativo de Puerto Rico. La misma provee al sector cooperativista el escenario jurídico y los recursos necesarios para estimular su potencial de impacto en los procesos de recuperación.

La propuesta de ley, que fue aprobada con 19 votos a favor, aunque obtuvo 8 votos en contra, asegura la estabilidad de sus estructuras y garantizar su autonomía para propiciar su competitividad, como estrategia de progreso socioeconómico para Puerto Rico.

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Específicamente, la medida establece un proceso de mitigación de los riesgos que no provienen de las operaciones de las propias cooperativas; cambios en la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), para excluir a oficiales o directores de cooperativas aseguradas; segregar la reglamentación de las diversas cooperativas fuera del ámbito de fiscalización de COSSEC; aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos (USGAAP, por sus siglas en inglés); y la adopción de un mecanismo de disposición de activos en transacciones con compradores externos al sistema cooperativo.

De otra parte, el Senado también aprobó el Proyecto del Senado 602, que busca aclarar el quorum necesario para la celebración de una asamblea en la segunda convocatoria y establecer un nuevo período de espera para una segunda convocatoria. La pieza legislativa que fue presentada por el senador José Vargas Vidot, fue aprobada por unanimidad.

Actualmente, la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito establece unos requisitos de quorum con una excepción cuando se ha cumplido con el requisito de advertir en las convocatorias enviadas a los socios que de no lograrse el quorum en la primera convocatoria entonces los socios tendrán que esperar hasta dos horas para que pueda celebrarse con aquellos socios que en ese momento estén presentes.

La medida propone reducir este tiempo de espera a media hora, debido a que la espera de dos horas que exige la ley cuando no se logra el quorum de la primera convocatoria resulta muy perjudicial y oneroso para miles de socios que ya pertenecen a la tercera edad y otros que por falta de tiempo o interés abandonan el lugar porque no desean esperar todo ese tiempo lo que va en detrimento de la propia cooperativa, así como del principio de participación e inclusión democrática que caracterizan al movimiento cooperativo.

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