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Senado evalúa enmiendas a la Ley 54 y a la Regla 6 de Procedimiento Criminal

15 de febrero de 2017
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Senado evalúa enmiendas a la Ley 54 y a la Regla 6 de Procedimiento CriminalLa Comisión de Gobierno del Senado, que preside el senador Miguel Romero Lugo, evaluó hoy si se permite la presencia de intercesores legales, personas de apoyo, familiares o facilitadores y representantes del Ministerio Público durante el testimonio en el tribunal de una víctima de violencia doméstica según sugerido en el Proyecto del Senado 10. Esta pieza legislativa, que fue favorecida por la Oficina de la Procuraduría de la Mujer (OPM) y el Departamento de Justicia (DJ) y sometieron recomendaciones, enmienda la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica y la Regla 6 de Procedimiento Criminal.

La procuradora de la Mujer, Ileana Aymat Ríos, expuso que "muchas veces las víctimas que llegan a las salas de los tribunales, desorientadas, aturdidas y atemorizadas por las situaciones de maltrato, encuentran en ese intercesor o intercesora legal un recurso humano con la preparación compromiso y sensibilidad necesaria para ayudarlas en la tramitación de tan importante reclamo". Según expuesto en la medida el intercesor legal puede ser un profesional o miembro de la comunidad certificado por la OPM razón por la cual la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced sugirió que se enmiende el artículo que establece que el intercesor legal es un representante del Ministerio Público ya que no es empleado del DJ. La OPM es una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública.

La secretaria de Justicia, explicó en su ponencia que actualmente la Regla 42 para la Administración del Tribunal de Primera Instancia autoriza a los intercesores "debidamente cualificados "a acompañar durante el proceso judicial a aquellas personas que aleguen ser víctimas bajo la Ley 54. Dicha Regla dispone que un intercesor es una persona que tenga adiestramiento o estudios acreditados en el área de consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesoría legal y sea autorizado por escrito para desempeñarse como tal, a través de la Administración de Tribunales.

En lo que respecta a la presencia de familiares o personas de apoyo en dichas vistas Aymat Ríos sugirió a los miembros de la Comisión eliminar dicha disposición porque "los incidentes de violencia doméstica pueden ocurrir estando presente las mismas personas, convirtiéndolas en testigos de hechos o que a su vez sean del agresor. Puede darse la situación que éstas personas a su vez intenten interceder a favor de los intereses de los agresores".

Por su parte, Vázquez Garced recomendó que se pondere la presencia de los fiscales o procuradores de familia durante la vista de determinación de causa en los siguientes casos: violencia doméstica que involucre una violación al Artículo 3.2 (B) de la Ley 54, cuando se infringe grave daño corporal a la persona y se comete maltrato luego de mediar una orden de protección o resolución contra la persona acusada. También, cuando el maltrato es mediante amenaza y agresión sexual conyugal.

"Nuestros fiscales y procuradores atienden diariamente infinidad de casos y asuntos ante nuestros tribunales en protección de nuestro pueblo, incluyendo los casos para la determinación de causa para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, cumpliendo así con sus funciones ministeriales en representación del Estado. Entendemos que el requerimiento propuesto en la medida de marras, podría crear la percepción de que se obliga al Departamento de Justicia a poner a disposición todos nuestros recursos a las Fiscalías y de los Procuradores de Menores y Procuradores de Familia para acompañar a la víctima en todos los casos en que se infrinjan las disposiciones de la Ley de Violencia Doméstica que se presenten en nuestros foros", sostuvo la titular de Justicia.

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