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Senado enmienda composición de Junta de Gobierno del CRIM

24 de enero de 2017
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Miguel Romero LugoEl Senado aprobó ayer una medida que enmienda la composición de la Junta de Directores del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) en busca de unificar criterios de política pública que permitan recuperar la credibilidad y encaminar la economía.

El Proyecto del Senado 21, presentado por la mayoría parlamentaria, enmienda la Ley del CRIM, a los fines de establecer la manera en que se elegirán los alcaldes miembros de la Junta de Gobierno de este organismo. La pieza legislativa establece que el CRIM será dirigido por una Junta de Gobierno integrada por 11 miembros de los cuales nueve serán alcaldes en representación de todos los municipios de Puerto Rico y los otros dos lo serán el presidente del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y el Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM).

En lo que respecta a los alcaldes, la medida radicada el 2 de enero pasado establece que cinco de estos deberán pertenecer "al partido que hubiera ganado las elecciones generales inmediatamente precedentes y a la entidad representativa de la agrupación de alcaldes de dicho partido". Los restantes cuatro miembros se seleccionarán de entre los demás alcaldes que hayan ganado municipios en dicha elección general y que representen al partido minoritario.

Al momento de presentar la medida al pleno senatorial, Miguel Romero Lugo destacó la constitucionalidad de la enmienda que se introduce al documento, alegando que es potestad del legislativo dictaminar la imposición de contribuciones y qué ente deberá cobrarlo y administrarlo.

«Los municipios, como todos sabemos, no tienen un poder inherente, independiente al del Estado, para imponer contribuciones. Eso ha sido ya reiterado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En adición a eso la Constitución en su Artículo 6 Sección 1, que autoriza que sea esta Asamblea Legislativa la que tenga la autoridad de crear, suprimir, enmendar, reorganizar municipios y modificar los límites territoriales de éstos y determinar lo relativo a su régimen y función. Cónsono con esta autoridad dispuesta en la Constitución es que esta Asamblea Legislativa, es la que viene obligada y está facultada a ejercer ese poder y hacer las alteraciones y enmiendas a las regulaciones que rigen a los municipios, entre ellas al Centro de Recaudaciones Municipales, entidad que fue creada en virtud de la Ley 80 de 1991 con la facultad de administrar y recibir las contribuciones que reciben los municipios entre otras por concepto de propiedad mueble e inmueble", apuntó el presidente de la Comisión de Gobierno.

De igual forma afirmó que a los efectos de rescatar la credibilidad de la ciudadanía, acreedores y casas acreditadoras, resulta imperante que la Junta de Gobierno del CRIM esté regida por miembros del partido de gobierno, toda vez que así se pueda garantizar coherencia con la política pública del gobierno central.

«Es importante destacar que esta legislación va a permitir que la Junta de Gobierno del CRIM pueda implementar la visión y la política pública de la administración que ha recibido el favor del pueblo de Puerto Rico a través de lo más sagrado en una democracia, que es el mandato de liderar a través de los votos depositados en las urnas", dijo.

Por último, Romero aseguró que la medida no altera la cantidad de los alcaldes que integran la Junta de Gobierno del CRIM. Indicó además que el P del S 21 no tiene impacto fiscal alguno sobre las arcas municipales y que reafirma la autoridad que tiene esta Asamblea Legislativa «de que seamos los que dispongamos la cantidad de miembros, la forma en que se eligen y la forma y manera que ejercen sus trabajos porque la facultad de imponer y administrar contribuciones recae en la Asamblea Legislativa y no es inherente a los municipios".

El Proyecto del Senado 21 fue aprobado con 21 votos a favor. La delegación del PPD votó en contra con un voto explicativo. El senador José Vargas Vidot se abstuvo.

 

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