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Senado concurre con enmiendas sobre junta revisora de condenas

29 de junio de 2020
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El Senado concurrió con las enmiendas sometidas por la Cámara de Representantes al Proyecto del Senado 1461, de la autoría del senador Héctor Martínez Maldonado, que crea la Junta de Revisión de Condenas Erróneas adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Descargue el Proyecto del Senado 1461

La junta estará compuesta por un(a) exfiscal, un(a) exjuez que haya atendido una sala criminal, un(a) miembro del Proyecto Inocencia que deberá ser abogado(a) y un(a) profesor(a) de Derecho en el área criminal de cualesquiera de las universidades de Derecho en Puerto Rico.

La junta no funcionará como un jurado revisor de los acontecimientos ya adjudicados por un jurado o un tribunal de derecho, sino que evaluará reclamaciones de inocencia que ocurran cuando exista evidencia nueva que demuestre que se llevó a cabo una condena errónea.

Además, investigará y determinará si la evidencia nueva brinda una «probabilidad razonable» de que la condena del acusado fue errónea.

La probabilidad razonable se refiere a la existencia de probabilidad suficiente para cambiar el resultado de una convicción de conformidad con los estándares requeridos en las Reglas de Procedimiento Criminal.

Asimismo, se prohíbe que un miembro de la junta participe en la evaluación de alguna reclamación de la cual haya sido parte como abogado, fiscal o juez, en función de su práctica previa a formar parte de la junta. Tampoco se permitirá que un fiscal, policía o investigador que haya formado parte del proceso de algún caso bajo evaluación forme parte del proceso llevado a cabo por la junta.

Las reclamaciones que serán evaluadas por la junta, podrán ser realizadas por el convicto, un familiar o su abogado. Para ello deberá someter por escrito su reclamo y proporcionar el nombre del convicto, el número de caso, el año de condena y una descripción de la base fáctica para el reclamo de inocencia.

Si se solicita una prueba de ADN, la solicitud debe contener una descripción del material que se analizará y una explicación de cómo los resultados de la prueba de ADN respaldarán el reclamo de inocencia.

Antes de iniciar la investigación del caso en cuestión se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • La convicción tiene que haber sido impuesta por un tribunal de Puerto Rico y la sentencia a ese efecto deberá ser final y firme
  • El perjudicado debe estar cumpliendo condena
  • El reclamo de inocencia debe basarse en un hecho real y no en un asunto puramente legal
  • Debe existir evidencia nueva y creíble
  • El reclamante debe ofrecer nueva evidencia sobre su inocencia que pueda ser investigada, corroborada y fundamentada
  • Los expedientes de los casos necesarios para la nueva investigación de la reclamación deben existir y estar disponibles para su revisión
  • El reclamo no debe ser frívolo
  • El reclamante debe aceptar y cooperar plenamente con la junta
  • El reclamante no debe estar tramitando o haber tramitado previamente el procedimiento que provee la Ley de Análisis de ADN Post Sentencia

La revisión de las convicciones por delitos graves tendrá prioridad sobre la revisión de convicciones por delitos menos graves cuya pena es delito grave. También, tendrán prioridad los reclamos presentados por personas que se encuentren encarceladas sobre los que se encuentren beneficiándose de algún tipo de método alterno de reclusión para cumplir su sentencia.

Por otra parte, se dispone que los reclamos sobre legítima defensa no cualificarán para la evaluación de la junta. Tampoco se atenderán reclamaciones en torno a errores de la sentencia dictada que no se relacionen con nueva evidencia.

El DCR deberá solicitar los fondos federales que apliquen tales como los concedidos al amparo de la ley Justice for All Act of 2004. De otra parte, se designará cualquier cantidad adicional de fondos no comprometidos del Departamento de Hacienda que sea identificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o la Asamblea Legislativa.

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Otras piezas legislativas en las que el Senado concurrió con las enmiendas de la Cámara de Representantes son:

  • El Proyecto del Senado 221, que crea una nueva ley para reglamentar y atemperar la práctica de la profesión de cuidado respiratorio en Puerto Rico a los estándares contemporáneos.
  • El Proyecto del Senado 1105, que declara monumento histórico el mausoleo y las ruinas del área de la comunidad de Mameyes en Ponce con el fin de preservar dichas estructuras y que se incluyan en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.
  • Proyecto del Senado 1257, que declara el periodo que comprende el último domingo de abril hasta el primer sábado de mayo como la Semana del Bombero Puertorriqueño.
  • El Proyecto del Senado 1413, establece la Ley para conferir a los oficiales de seguridad de la Autoridad de los Puertos, las facultades de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para su implementación en los predios de sus instalaciones.

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