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Tipificado el cyber-bullying como conducta prohibida

12 de junio de 2012
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Senado aprueba proyecto de cyber-bullying

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El Senado aprobó ayer en la sesión senatorial una medida legislativa dirigida a incluir el «cyber-bullying» como parte de la política pública de prohibición y prevención de hostigamiento e intimidación de los estudiantes en nuestros planteles escolares.

Según el Secretario de Prensa del Presidente del Senado Eric Toro, el proyecto de «cyber-bullying» de la autoría del Líder Senatorial, «busca plasmar de manera específica en la Ley Orgánica del Departamento de Educación (DE) la prohibición de unas nuevas tendencias y métodos de incurrir en actos de hostigamiento e intimidación mediante el uso de la tecnología por parte de ciertos estudiantes."

«El proyecto de ley establece la política pública para prevenir y prohibir actos de hostigamiento e intimidación a estudiantes dentro de la propiedad o predios de las escuelas, en actividades auspiciadas por las escuelas y en los autobuses escolares. Se define esta conducta como aquella acción de violencia sistemática, sicológica, física o sexual por parte de un alumno o grupo estudiantes a un compañero de clase que no está en posición de defenderse a sí mismo. Se incluyen aquellas conductas que se dan mediante mensajes de texto, correos electrónicos, fotos, imágenes, publicaciones en redes sociales, entre otros medios que surjan por equipos electrónicos», señaló Toro.

Esta iniciativa se une al Proyecto del Senado 1656, que persigue imponer penalidades a los actos de hostigamiento e intimidación en las escuelas privadas y públicas.

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