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[DOCUMENTO] Senado aprueba enmiendas al proceso de identificación de sospechosos

23 de junio de 2020
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El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 1458 a los fines de enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer nuevos parámetros, prevenir la subjetividad e incrementar la confiabilidad al proceso de identificación de una persona sospechosa o acusada de delito.

La pieza legislativa, de la autoría del senador Ángel Martínez Santiago, señala que la identificación incorrecta por parte de testigos es la mayor causa de convicciones erróneas en Estados Unidos, según datos del Innocence Project Network. El estudio también señala que el 70% de las sentencias que han sido revocadas por una prueba exculpatoria de ADN fueron el producto de una identificación a través de rueda de detenidos o de identificación de fotografías.

En el caso de Puerto Rico, el ordenamiento jurídico dispone en la regla 252 de las Reglas de Procedimiento Criminal el procedimiento de identificación de sospechosos, con anterioridad a juicio, mediante el mecanismo de rueda de detenidos o a través del uso de fotografías.

Sin embargo, según el autor de la medida, no se contempló tomar las garantías necesarias para evitar identificaciones erróneas que podrían conducir a que personas inocentes sean condenadas injustificadamente.

Asimismo, estableció que el estado de derecho aplicable en la etapa es flexible y se le ha restado vigor y formalidad, por lo que se arrebatan garantías constitucionales al sospechoso de delito que puede culminar en convicciones erróneas.

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Según propuesto por el senador Martínez Santiago, el procedimiento en la rueda de detenidos se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:

(1) El oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos no podrá conocer la identidad del sospechoso o detenido. En los casos en que sea imposible que el oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos desconozca la identidad del sospechoso o detenido porque no hay ningún otro funcionario adecuado para llevar a cabo la misma, el oficial investigador podrá llevar a cabo la rueda de detenidos con extremo cuidado de no comunicar al testigo de forma alguna, verbal o no verbal, la identidad del sospechoso.

(2) La rueda de detenidos se llevará a cabo consecutivamente, no simultáneamente. El oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos mostrará al testigo solo una persona a la vez. Disponiéndose que cada persona será removida de la rueda previo a la entrada de la próxima.

De igual forma, previo al comienzo de la rueda de detenidos, el oficial o funcionario encargado de la rueda deberá advertir e instruir al testigo que se le solicitará ver a un grupo de personas individualmente, que «es igualmente importante» y despejar sospechas sobre o exonerar a personas inocentes que identificar a culpables.

También, se le explicará a los testigos que las personas podrían no lucir exactamente como lucía el perpetrador en la fecha del incidente, que la persona que cometió el delito podría ser o no ser mostrada durante la rueda y que independientemente de si hace una identificación positiva, la policía continuará investigando el incidente.

Asimismo, que el procedimiento requiere que el investigador solicite al testigo manifestar, en sus propias palabras, cuán seguro o segura está de cualquier identificación, se mostrará a las personas una a la vez y en orden aleatorio y que el testigo puede tomar todo el tiempo necesario para decidir en cuanto a cada persona antes de que se le muestre la próxima.

También, que el testigo deberá identificar a la persona que cometió el delito si está presente entre los integrantes de la rueda las cuales serán presentadas, aunque se haga una identificación. El testigo podrá ver a las personas nuevamente si así lo desea.

Tanto la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) como el Proyecto Inocencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico se expresaron a favor de la pieza legislativa.

La medida fue aprobada en votación unánime y pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.

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