» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Senado aprueba de forma unánime nuevo Código de Ética

17 de febrero de 2017
COMPARTIR

Senado aprueba unanimente nuevo Código de ÉticaEn una votación unánime, el Senado aprobó esta semana el Código de Ética que regirá la conducta de los senadores, funcionarios y jefes de dependencia hasta el 2020 luego de que se acogieran las enmiendas sometidas por los senadores del PPD, PIP y el senador José Vargas Vidot. También, el Código de Ética del Senado tendrá representantes del interés público bajo las enmiendas introducidas.

Si te interesa el tema de ética, te recomendamos nuestros cursos en línea de educación jurídica continua, todos aprobados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En la discusión de la medida el portavoz de la Mayoría PNP, Carmelo Ríos Santiago, destacó que el Código de Ética "más que un Código es un compromiso para servir al pueblo" porque "ha sido bien pensado y ha tenido el insumo de todos los compañeros". Por su parte, el senador Vargas Vidot comentó que "somos guardianes serios de las leyes" y "nadie debe sentirse que tiene el derecho de sobreponerse a este paso de la aprobación de un Código de Ética sin estar absolutamente consciente de los retos y desafíos que eso implica".

Asimismo, el portavoz de la Minoría popular, Eduardo Bhatia señaló que dicho Código es uno "de honor personal que cada senador debe leer".

La creación de un Panel de Representantes de Interés Público sería integrado por cinco ciudadanos privados que representen el interés público. Uno sería un ex juez o ex fiscal o que se desempeñe como profesor de Derecho; otro sería contable o economista; un tercero será un ciudadano que represente la delegación de Mayoría y dos que representarían a la minoría.

Estos no devengarán salario, dieta o ningún tipo de compensación por los trabajos realizados. Asimismo, no podrán tener ningún vínculo contractual por los pasados tres (3) años en la Asamblea Legislativa.

La Resolución del Senado 98, de la autoría del Presidente Senatorial, establece el Código de Ética, establece la Comisión de Ética, dispone su organización; define sus funciones; y establece los procedimientos para emitir opiniones consultivas; y considera e investiga querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Senadores, funcionarios, jefes de dependencia y empleados del Senado de Puerto Rico.

Este Código presenta los procedimientos para emitir opiniones consultivas, adoptar normas más específicas, investigar querellas por violación a las normas de conducta establecidas y recomendar las sanciones disciplinarias que deban imponerse, cuando ello corresponda.

Igualmente, se establece un Panel de Evaluación de Informes Financieros y se mantiene el Panel de Representantes de Interés Público, adscrito a la Comisión de Ética, con la encomienda de evaluar y analizar informes y las querellas.

Entre las secciones destacadas de este Código se encuentran:

La obligación de rendir informes financieros anuales: Estos, radicarán un informe preliminar antes de radicar el anual en la Secretaría del Senado 45 días antes de la fecha límite. Los informes serán referidos a la Comisión de Ética para la evaluación por el Panel de Evaluación de Informes Financieros adscrito a la Comisión de Ética.

"El Panel deberá rendir su determinación sobre la evaluación del informe dentro de 30 días luego de radicado. Así será devuelto al Senador para su radicación ante la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Una vez radicado el informe ante OEG y estos concluyan que el informe es final, lo devolverá al Presidente del Senado para su determinación".

Los miembros de la prensa debidamente acreditados por el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico tendrán acceso a los Informes Financieros Finales de los senadores, funcionarios y jefes de dependencias luego de presentar solicitud por escrito. La Comisión de Ética tendrá 3 días laborables para permitir el acceso a la información solicitada, siempre protegiéndose la no divulgación de la información sensitiva.

La Comisión de Ética tendrá que notificar al Senador cuyo informe o informes financieros finales sean solicitados para inspección sobre dicha solicitud, en un término no mayor de cinco (5) días laborables, así como le proveerá copia de la información suministrada. Se suministrará, libre de costo, copia de los Informes Financieros Finales cuando sean requeridos por las agencias gubernamentales como parte de una investigación oficial.

Por otra parte, las Normas Relativas a Otros Empleos, Profesiones, Contratos o Negocios, establece que podrán realizar ciertas actividades que le generen ingresos extra legislativos establecidos en la Ley Núm. 97 de 1968.

Asimismo, el Código prohíbe toda actividad que represente un conflicto de intereses con sus funciones legislativas. Se dispone, además, que será requisito indispensable que previo al inicio de la actividad lucrativa extra legislativa el legislador le notifique e informe a la Comisión de Ética el alcance de la actividad extra legislativa que interesa realizar.

Asimismo, la Comisión de Ética del Senado será integrada por nueve (9) miembros nombrados por el Presidente, tres de los cuales pertenecerán a las minorías. Cualquier vacante será cubierta por el Presidente del Alto Cuerpo. Asimismo, esta Comisión conformará un Panel de Evaluación de Informes Financieros compuesto por cinco miembros, ex jueces, ex fiscales o contables, para evaluar los Informes de Ética.

Los integrantes de la Comisión de Ética, que es presidida por el senador Ángel "Chayanne" Martínez Santiago y el segundo en mando es Luis Berdiel Rivera, son Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Miguel Pereira Castillo, Juan Dalmau Ramírez, Vargas Vidot, Carlos Rodríguez Mateo y Axel Roque Gracia.

Conforme a las disposiciones de la Ley 24-2013, "Ley del Legislador Ciudadano", el legislador ejerce una función dual. El cargo de legislador conlleva múltiples e importantes encomiendas, tales como la evaluación y aprobación de legislación a beneficio del pueblo de Puerto Rico, la adopción de normas de política pública, la investigación y fiscalización de la administración gubernamental, el debate de asuntos de interés público, la obligación continua de mantener a la ciudadanía informada, así como la ineludible y trascendental responsabilidad de atender las necesidades y reclamos de sus representados.

Powered by Microjuris.com