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¿Se pueden patentar invenciones utilizando inteligencia artificial?

30 de mayo de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Silvino Edward Díaz

La Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) ha publicado una nueva guía para invenciones asistidas por inteligencia artificial (IA).

Las invenciones asistidas por IA no son categóricamente no-patentables; sin embargo, el análisis debería centrarse en el alcance de las contribuciones humanas.

Puede existir protección mediante patente para invenciones cuando una persona física realizó una contribución significativa a la invención.

Una persona física debe contribuir significativamente a cada reivindicación de una solicitud de patente.

La inventariación es inadecuada si cualquier reclamación no tiene al menos una persona física que contribuya significativamente a ella.

El USPTO emitió una guía de invención para invenciones asistidas por IA el 13 de febrero de 2024 (89 FR 10043). El enfoque del análisis de inventos en las contribuciones humanas se aplica a las patentes y aplicaciones de utilidad, plantas y diseño.

Las solicitudes de patente y las patentes para invenciones asistidas por IA deben nombrar a la persona física que contribuyó significativamente a la invención como inventor o co-inventores.

El uso de IA por parte de una persona física no impide que esa persona física sea considerada inventora si la persona física contribuyó significativamente a la invención reivindicada.

Las solicitudes y patentes no deben incluir a ninguna entidad que no sea una persona física como inventor o coinventor, incluso si un sistema de inteligencia artificial puede haber sido decisivo en la creación de la invención reivindicada.

Cada inventor debe hacer una «contribución significativa» a la invención. Esto se conoce como los «factores Pannu»:

  1. Contribuir de alguna manera significativa a la concepción o puesta en práctica de la invención. Cada inventor nombrado debe haber contribuido significativamente a la «idea definitiva y permanente de la invención completa y operativa tal como se aplica posteriormente en la práctica». La puesta en práctica de una invención concebida por otro no es suficiente para constituir calidad de inventor.
  2. Hacer una contribución a la invención reivindicada que no sea insignificante en calidad, cuando esa contribución se mida en relación con la dimensión de la invención completa, y. Por ejemplo, proporcionar entradas de rutina a un sistema de IA podría ser un ejercicio de habilidad normal que se considera de calidad insignificante.
  3. Haga más que simplemente explicar a los verdaderos inventores conceptos conocidos y/o el estado actual de la técnica.

Cada reivindicación debe tener al menos una persona física inventora. El incumplimiento de cualquiera de estos factores impide que esa persona sea nombrada inventora.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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