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Se puede hacer sin notario y en vídeo: descubre el testamento en epidemia

12 de agosto de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

A pesar de que en Puerto Rico desde hace dos años se declaró una pandemia por el coronavirus, no hay constancia de que se haya presentado algún "testamento en epidemia", una de las opciones que provee el derecho sucesoral local para las personas que desean testar.

En entrevista con Microjuris, Manuel Ávila De Jesús, director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), dijo que de los expedientes de su dependencia no surgen que se hayan presentado, después de declarada la pandemia, alguno de estos testamentos por epidemia, uno de solo dos testamentos especiales reconocidos en el Código Civil de 2020, siendo el otro el testamento en peligro de muerte.

Sin embargo, Ávila De Jesús también reconoció que la realidad es que podría haber algún testamento en epidemia y no haya constancia en ODIN. Este es uno de los testamentos que, bajo cualquiera de los dos códigos civiles que han estado operando desde que se declaró la pandemia en marzo de 2020, se permite que la persona teste válidamente sin que medie un notario, y son los notarios los que principalmente notifican documentos a ODIN.

Al repasar las disposiciones del Código Civil resulta que la ley es bastante liberal con este testamento en epidemia. No solo la intervención del notario es opcional, sino que tampoco es requisito que esté escrito e incluso puede estar grabado en video, un mecanismo que en el Código Civil de 2020 solo aparece precisamente para testamentos especiales como el de epidemia.

De hecho, una posible explicación para que no haya testamentos en epidemia cuando Puerto Rico y el mundo vive una pandemia, según estima el director de ODIN, podría ser las particularidades de este tipo de testamento.

«Entendería que es la complejidad», dijo.

Por ejemplo, mientras que bajo el nuevo Código Civil no se requieren testigos en los testamentos abiertos, el más común y que guarda todas las formalidades de ley, en el testamento por epidemia se requieren bajo el nuevo Código tres testigos al momento de producirse el testamento.

La cifra de testigos era mayor bajo la ley de 1930 cuando se pedían cinco testigos, dijo el director de ODIN.

Otro posible elemento que pudiera desalentar el uso del testamento en epidemia es su corta vida. Mientras el testamento abierto no caduca mientras vive el testador y este no lo revoca, el de epidemia expira a los seis meses desde que se declare el fin de la pandemia o a los tres meses de la muerte del causante.

Ávila De Jesús agregó que si lo que quisiera un ciudadano es no usar a un notario para preparar el testamento, esas personas tienen la opción del testamento ológrafo.

«La gente, conociendo del ológrafo, prefiere cumplir con lo que dispone el Código Civil de que tiene que tener la fecha, a puño y letra y que tiene que suscribirlo», sostuvo Ávila De Jesús.

En el nuevo Código Civil

¿Por qué si tiene tantas complejidades se mantuvo el testamento en epidemia si se acaba de aprobar un nuevo Código Civil?, se le preguntó a Ávila De Jesús.

«Yo te diría que el Código Civil le ofrece al ciudadano una alternativa adicional», respondió

Cuando se le preguntó si una posibilidad podría ser que alguien haya llevado directamente al tribunal, como parte del proceso de adveración, lo que obvia a ODIN, Ávila De Jesús dijo que no tiene información al respecto.

Microjuris gestionó con la Oficina de Administración de Tribunales  y la Oficina de Prensa respondió lo siguiente: "Para fines estadísticos, nuestro sistema compila todos los casos iniciados para procesos de adveración y protocolización de testamentos, sin distinguir entre procesos judiciales de adveración que involucren testamentos especiales en caso de epidemia y los de otra naturaleza".

Desde el inicio de la pandemia, en Puerto Rico han fallecido casi 5 mil personas. En concreto, hasta el jueves 4 de agosto se habían reportado 4,791 muertes en la Isla por el coronavirus, según las estadísticas del Departamento de Salud.

Curiosamente, dijo Ávila De Jesús,  no se han reportado testamentos en epidemia en momentos en que en Puerto Rico se ha reportado un alza en la confección de testamentos, algo que ya notarios habían anticipado podría ocurrir por los cambios en el derecho sucesoral relacionados al nuevo código, incluso algunos sustanciales como la eliminación del tercio de mejora.

Según las cifras de ODIN, en el 2021 se han registrado 10610 testamentos abiertos, y para 2022 se proyecta una cifra aún más alta porque en los primeros 6 meses de 2022, de enero a junio, ya hay notificados en ODIN 5,655 testamentos abiertos, por lo que de mantenerse ese ritmo se superaran los 11,000 testamentos en 2022.

En años bajo el viejo código la cifra de testamento era varios miles menos, exponen las estadísticas de la entidad. Por ejemplo, en el 2018 fueron 5,072 testamentos abiertos (menos de los producidos en los primeros seis meses de 2022), mientras que en 2019 fueron 6,569 testamentos abiertos.

Lo que dice el Código...

SECCIÓN CUARTA. LOS TESTAMENTOS ESPECIALES

Artículo 1655.-Testamentos especiales; epidemia; peligro inminente de muerte. Cuando el testador se halla en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante tres (3) testigos mayores de edad. En caso de epidemia declarada por las autoridades sanitarias, el testador puede otorgar testamento ante tres (3) testigos que hayan cumplido dieciséis (16) años de edad. En ambos casos los testigos se asegurarán de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad necesaria para hacer testamento.

Artículo 1656.-Forma escrita. En el otorgamiento de los testamentos especiales no es necesaria la intervención de notario, pero el testamento se escribirá si ello es posible. La última voluntad del testador también puede grabarse en video.

Artículo 1657.-Caducidad de los testamentos especiales. Los testamentos especiales caducan por el transcurso de seis (6) meses desde que cesa el peligro de muerte o la epidemia. Si el testador muere en ese plazo, el testamento también caduca si dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte, no se presenta para su adveración.

Artículo 1658.-Apertura y protocolización. Para la apertura, la adveración y la protocolización de los testamentos, se observará lo dispuesto en la legislación aplicable. La videograbación, en su caso, debe autenticarse por los medios dispuestos en la ley.

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