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Se flexibiliza proceso de notificaciones de la Junta de Relaciones de Trabajo mediante las telecomunicaciones

02 de octubre de 2014
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Enmienda la Ley de Relaciones del Trabajo. Atempera las disposiciones relacionadas a los medios de notificación modernos, conforme a la Ley de la Judicatura.

La Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", fue aprobada con el propósito de alcanzar la paz industrial y de elevar la producción al máximo mediante mecanismos que atendieran las disputas entre empleados y patronos. Los principales avances de esta Ley lo son la promoción de la negociación colectiva y el cumplimiento de los convenios colectivos, proveyendo a las partes mediante la creación de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, un foro donde puedan dilucidarse las controversias obrero-patronales.

Como toda agencia gubernamental, las determinaciones de la Junta de Relaciones del Trabajo están sujetas a revisión judicial. Sin embargo, a pesar de los múltiples cambios en nuestra Rama Judicial, las disposiciones de la Ley Núm. 130, supra, no se han adaptado a las enmiendas que de tiempo en tiempo ha sufrido la Ley de la Judicatura. Esta omisión causa confusión en las partes y sus representantes legales respecto al foro al cual deben acudir para solicitar la revisión de las decisiones y órdenes de la Junta. De igual manera, la Ley no se ha enmendado a los fines de aclarar el foro ante el cual puede acudir la Junta para requerir la comparecencia de personas o testigos así como para poner en vigor sus órdenes y los laudos de arbitraje solicitados.

Se estima necesario realizar varias enmiendas a la "Ley de Relaciones del Trabajo", a los fines de aclarar la jurisdicción respecto a la intervención de la Rama Judicial en los quehaceres de la Junta, para modernizar o liberalizar el proceso de notificación de órdenes interlocutorias y determinaciones finales, así como otros cambios de carácter técnico.

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