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Se elimina Comisión Permanente sobre Sistemas de Retiro del Servicio Público

09 de abril de 2016
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Descargar documento: Deroga la Ley de la Comisión Especial Permanente sobre Sistemas de Retiro del Servicio Público, y deroga la Sección 37 de la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.

Elimina la Comisión Especial Permanente, y ordena la transferencia de expedientes, equipo, presupuesto y el recurso humano a la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 31 de mayo de 1985, creó la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro del Servicio Público, con el propósito primordial de estudiar e investigar todo lo relacionado con los cinco (5) sistemas de retiro existentes en Puerto Rico. La Asamblea Legislativa de entonces entendió que tenía que existir un organismo que se dedicara, exclusivamente, a estudiar el complicado asunto de los Sistemas de Retiro para que el producto fuese utilizado en la evaluación de alternativas que hicieran justicia a sus participantes, pero sin afectar la solidez financiera de cada uno de ellos.

La ley estableció que los gastos operacionales de la Comisión serían sufragados por los sistemas de retiro, a base de una aportación anual mínima de cincuenta mil dólares ($50,000) cada uno. La misma ley facultó a la Comisión para solicitar fondos adicionales a los sistemas para cubrir sus gastos de operación y funcionamiento. Por otro lado, la Ley 27-2005 eliminó como uno de los miembros de la Comisión al Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica y por tanto se le eximió de la aportación anual mínima de cincuenta mil dólares ($50,000).

Los gastos operacionales de la Comisión han aumentado, y los servicios técnicos y profesionales necesarios para realizar estudios, son cada día más costosos dada la complejidad de los mismos. Veintinueve (29) años más tarde, los doscientos mil dólares ($200,000) anuales que recibe para cubrir sus gastos operacionales no son suficientes y la precaria situación fiscal de los sistemas de retiro imposibilita que estos puedan aportar más fondos a este organismo para cubrir sus gastos. Como es sabido, la situación fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tampoco permite el financiamiento de otro organismo gubernamental y por el contrario, la política pública es consolidar organismos para maximizar su eficiencia. A pesar de las limitaciones presupuestarias, la Comisión sirvió y cumplió con los deberes y responsabilidades que le asignó la Ley Núm. 20, supra. Sin embargo, en estos momentos en los cuales nuestro País se enfrenta a grandes retos, se hace necesario reflexionar sobre la conveniencia y viabilidad de mantener esta Comisión, la cual sin recursos económicos no puede cumplir exitosamente con las funciones para las que fue creada.Esta legislación es producto del diálogo sostenido tanto con la Comisión como con los distintos sistemas de retiro. Todos coinciden en que el paso correcto es prescindir de los trabajos de la Comisión a través de la derogación de la Ley Núm. 20, supra. Además, procede derogar la Sección 37 de la Ley 3-2013, la cual ordenó la creación de una comisión con similares propósitos. Son las juntas de síndicos de los distintos sistemas quienes ostentan el deber fiduciario de adoptar y ejercer todas las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento y solvencia de los sistemas de retiro. Para lograr estos propósitos, en la actualidad ya poseen la facultad para realizar estudios actuariales y estudiar sistemas de otras jurisdicciones comparables y de la empresa privada, entre otros. Por otro lado, la Asamblea Legislativa tiene comisiones cuyo deber ministerial es continuar el estudio y análisis legislativo necesario para atender la situación fiscal de los distintos sistemas y garantizar su continua solvencia. Nuestros pensionados y participantes de los sistemas de retiro pueden confiar en que los propósitos que dieron origen a la Comisión que hoy se deroga quedarán debidamente servidos desde la Rama Legislativa.

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