» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Buscan sancionar y confiscar vehículos acuáticos por su uso durante emergencias

23 de octubre de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

La Cámara de Representantes de Puerto Rico en su más reciente sesión legislativa del martes, 12 de junio, aprobó en reconsideración, el Proyecto de la Cámara 907, el cual propone enmendar la Ley de Navegación y Seguridad Acuática.

La pieza legislativa, de la autoría del representante Angel Bulerín Ramos, impone sanciones y autoriza la confiscación de las embarcaciones y vehículos acuáticos de recreo de aquellas personas que las utilicen, ignorando las advertencias de las autoridades en situaciones de emergencia por mal tiempo o disturbios atmosféricos.

Puedes ver la medida aquí

La Ley 430-2000 dispone las normas y penalidades a cumplirse para evitar accidentes entre los bañistas y los usuarios de embarcaciones o vehículos de navegación, mientras la Ley 93-2018 autoriza a los agentes del orden público a intervenir y a expedir boletos a aquellas personas que, encontrándose en los alrededores de un cuerpo de agua, se niegan a abandonar el mismo cuando se les es requerido en circunstancias de peligro por motivo de condiciones atmosféricas o de inclemencias del tiempo.

Sin embargo, el autor plantea la redacción actual de la ley no representa un verdadero disuasivo, ya que más allá de una mera multa, no permite la incautación de los vehículos o la obligación de sufragar los gastos de búsqueda y rescate cuando, debido a la actitud temeraria de algunas personas en desobedecer las advertencias de las autoridades, provocan la activación de las agencias encargadas del manejo de las emergencias.

A esos fines, esta legislación autoriza la confiscación inmediata de las embarcaciones o vehículos de navegación de las personas que hagan uso de estos durante emergencias debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos. Además, se establece que cuando estas personas, temerariamente, ignoren las advertencias de las autoridades y, como consecuencia de ello, provoquen la activación del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres u otras agencias gubernamentales para el manejo de emergencias, vendrán obligadas a sufragar los gastos asociados a las operaciones para su búsqueda y rescate.

El recobro de gastos por parte de las autoriades, sería independiente a la multa o penas establececidas que incluyen  pena de reclusión que no excederá de 6 meses o multa que no excederá de 5,000 dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.

La medida ya había sido enviada para su consideración al escritorio del gobernador, Pedro Pierluisi, sin embargo, la Asamblea Legislativa solicitó que la misma fuese devuelta con el fin de reconsiderarla. Le corresponde ahora al Senado reconsiderarla para aprobación, para que pueda nuevamente ser enviada a La Fortaleza. 

Powered by Microjuris.com