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Resumen de la reforma laboral

25 de enero de 2017
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Esta noticia es de 2017.

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Ya aprobada por ambos cuerpos legislativos, se encamina a Fortaleza el P. de la C. 453. Luego de varias enmiendas, la Cámara de Representantes el pasado lunes concurrió con las enmiendas hechas por el Senado, lo que prosigue que se confeccione el texto enrolado el cual lleva la firma de los presidentes de los dos cuerpos, y el mismo le será enviado al gobernador Ricardo Rosselló Nevares para su evaluación. Como parte del proceso incluimos un resumen conciso de las disposiciones de la reforma laboral.

Conoce las leyes enmendadas por la reforma laboral

Resumen de cambios de la reforma laboral

El artículo 1.2. del referido proyecto establece que los empleados contratados con anterioridad a la vigencia de esta Ley (cuando entre en vigor) continuarán disfrutando los mismos derechos y beneficios que tenían previamente, según lo dispuesto expresamente en los Artículos de ésta. Esta cláusula fue insertada en las enmiendas del Senado y busca atender el reclamo de a quién aplica esta ley.

El artículo 2.20 que establece como política pública a favor de los procedimientos alternos de solución de disputas relacionadas a controversias que surjan de la aplicación de la ley de esta ser aprobada, como lo son la mediación y el arbitraje provisto por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, incluyendo su Oficina de Mediación y Arbitraje (OMA).

El artículo 3.1 del proyecto establece y define lo que serán horas extras. Según lo propuesto serán horas extras las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante cualquier periodo en día calendario y no de veinticuatro (24) horas consecutivas.

El próximo artículo establece que el patrono, podrá establecer un itinerario de trabajo semanal alterno mediante acuerdo escrito entre el empleado y el patrono (flexitime), el cual permitirá que el empleado complete una semana de trabajo no mayor de cuarenta (40) horas con horarios diarios que no excederán de diez (10) horas por día de trabajo. Sin embargo, si el empleado trabaja en exceso de diez (10) horas por día de trabajo, se le compensará las horas en exceso a razón de tiempo y medio de la tarifa de salario convenido para las horas regulares.

Conoce las leyes enmendadas por la reforma laboral

La acumulación de las referidas licencias [vacaciones, enfermedad] serán escalonadas en el siguiente orden:

  • La acumulación mensual mínima para licencia por vacaciones será medio(1/2) día durante el primer año de servicio.
  • Luego del primer año de servicio, hasta los cinco (5) años de servicio laboral, se acumulará a razón de tres cuarto (3/4) de día.
  • Acumulación de (1) día luego de cumplir cinco (5) años de servicio hasta los quince (15).
  • Luego de los quince años de servicio, se acumulará a razón de uno y un cuarto (1 1/4) de día. Este último cómputo es el que se utiliza hoy de manera uniforme para todo el empleado que trabaje más de ciento quince (115) horas mensuales.
  • La licencia por enfermedad fue enmendada en Senado y seguirá en un (1) día por mes.

El artículo 3.21 del proyecto dispone, que en cuanto a la Ley 180-1998, todas las reclamaciones al palio de esta ley prescribirán en un término de un (1) año, enmendando así el término actual de tres (3) años.

En cuanto a lo propuesto en cambios a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, establece un periodo probatorio de nueve (9) ,y de doce (12) meses en ciertos empleados según el Fair Labor Standards Act.

En cuanto la compensación del empleado despedido injustificadamente, se establece una mesada a tres (3) meses de sueldo y dos (2) semanas por cada año de servicio. Ahora bien, la mesada nunca excederá más de nueve (9) meses de salario indistintamente los años de servicio.

El artículo 4.12 del proyecto enmendó el artículo 11 de la Ley 80, a los fines de eliminar el texto dispositivo que establecía la presunción de que en caso de un pleito por despido injustificado es al patrono quien tenía el peso de la prueba.

El proyecto dispone que el artículo 11 de la Ley 80 solamente establezca que en los pleitos surgidos de la Ley 80, "el tribunal celebrará una conferencia no más tarde de sesenta (60) días después de presentarse la contestación a la demanda o querella, a la cual las partes vendrán obligadas a comparecer o ser representados por una persona autorizada a tomar decisiones, incluyendo la transacción de la reclamación. Durante dicha vista se examinarán las alegaciones de las partes, se identificarán las controversias esenciales y se discutirán las posibilidades de una transacción inmediata de la reclamación. De no transigirse la reclamación, el tribunal ordenará el descubrimiento que quede pendiente y expeditará el señalamiento de fecha para celebrar la conferencia con antelación al juicio".

De igual forma, se enmienda la "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico" (Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956) a los efectos de que escalonadamente aumenten los beneficios por desempleo, para que efectivo 1 de julio de 2019, el beneficio semanal mínimo aumente a sesenta (60) dólares y el beneficio semanal máximo aumente a doscientos cuarenta (240) dólares.

En cuanto al bono de navidad, todo patrono que emplee más de veinte (20) empleados durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1 de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, tendrá que conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientos cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00).

Estos puntos resumidos son solo parte de las enmiendas ante la consideración del gobernador en el P. de la C. 453. Aquí también incluimos el texto enviado al gobernador para que lo evalúen en su totalidad.

por Daniel Beltrán Torres

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