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Resolución VP Lorenzo: «Quedó demostrado que su muerte probablemente fue provocada por otra persona»

01 de mayo de 2016
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Resolución VP Lorenzo: "Quedó demostrado que su muerte probablemente fue provocada por otra persona"La Resolución emitida por el juez Carlos Salgado Schwarz sobre la Vista Preliminar de Luis Gustavo Rivera Seijo («El Manco») establece de forma meridianamente clara que la prueba presentada no convenció al juzgado de que Rivera Seijo tuvo algo que ver con el asesinato del niño Lorenzo González Cacho.

Descarga y lee la Resolución de la Vista Preliminar 

¿Qué dijeron los testigos? ¿Qué concluyó al juez sobre la prueba presentada? A continuación algunos apuntes de la Resolución y de los testimonios de los testigos:

Fecha de celebración: La vista preliminar, que se caracterizó por la gran cantidad de prueba testimonial que se presentó, se celebró los días 29 a 30 de marzo y en el mes de abril se distribuyó entre los días 1, 4, 5, 6,7,8,11,12,13,14,25 y 26.

Testigos:

Jesús Ayala Rosario,
Jessica Ortiz
Ana Y. Cacho González
William M. Marrero Rivera
Jesús Jenaro Camacho
Juan Vázquez Panel
Dra. Mildred Bochetti Alvarado
A.G.C. – hija mayor de Ana Cacho
Agte. Simón Rosa Pérez
Wanda Candelaria
John Morales Cortés
Dr. Carlos Chavez Arias
Juan Giusti
Testimonio estipulado de Jorge Cruz Orta, Ana López y Marie L. Negrón Cruz

Sobre la Vista Preliminar

El juez Salgado Schwarz señaló en la Resolución que la vista Preliminar no es un mini juicio.

«De hecho, la doctrina anteriormente reseñada dispone que una vez se cumpla el ‘propósito de ley’ de la misma, entiéndase que se haya pasado prueba sobre la doble probabilidad de comisión de un delito (con sus elementos) y de conexión del imputado en la comisión de ese delito, ya puede detenerse la vista». El juez también añadió que es el Ministerio Público quien controla la prueba en esa etapa y que no es menester del Tribunal intervenir.

Luego de escuchada la prueba testimonial y evaluada la prueba documental presentada, el Tribunal entiende que "quedó demostrado que probablemente la muerte del niño Lorenzo Ahmed González Cacho fue provocada por otra persona" y no Luis Gustavo Rivera Seijo y que de forma definitiva, esta fue un homicidio.

Autopsia

La Resolución reseña el testimonio del Dr. Carlos Chávez Arias, quien llevó a cabo la autopsia y encontró una herida de arma blanca localizada en la región temporal derecha centrada a 3 ½ por debajo del tope de la cabeza y a 2 ½ a la derecha de la línea media interior de la cabeza. La herida tenía una pulgada y media de longitud. Una segunda herida se encontró en la nariz. Esta fue cortante y punzó penetrante de 3 ¾ de longitud; de esa no se puede identificar con qué tipo de cuchillo se hizo. Una tercera herida fue localizada en el párpado izquierdo. Era cortante de ¾ de longitud. Y por último, se encontró que sufrió un trauma cráneo cerebral.

El patólogo opinó que el primer golpe recibido lo dejo inconsciente. Dicho trauma por sí solo era mortal. Este pudo haber sido con un puño, cabo, cuchillo, o con una superficie plana de la pared.

Testimonio de Ana Cacho

El documento incluye extractos del testimonio de la madre del niño, quien testificó que cerró las puertas que dan acceso al patio, al menos con llave, ya que la puerta de seguridad que da hacia el patrio trasero fue instalada mal y no se podían cerrar las cerraduras superiores e inferiores. Se fue a dormir a las 2 de la mañana y se despertó por su hija menor. Al volver del hospital, una vez fallecido el niño, no notó que le faltara nada en su hogar.

Entre los testimonios de esta y William Marrero, Jesus Jenaro Camacho y la hija de Cacho existen "concordancias y discrepancias", señala juez.  Un ejemplo de estos es que Cacho y Marrero declararon que la iluminación de la casa estaba apagada excepto la del extractor de la cocina. Otro ejemplo es que al revisar al niño, Cacho señala que la luz estaba apagada mientras que la hija que testificó señaló que cuando escuchó los gritos de su mamá la luz estaba encendida. Una tercera discrepancia es que Cacho señaló que les preguntó a las niñas si "estaban amarradas", entendiéndose que fue la última en salir mientras que su hija testificó que fue la última en salir. Ni Cacho ni su hija testificaron sobre el estado de la puerta de cuatro hijas que da al patio.

Dra. Mildred Boschetti

La doctora Boschetti testificó que Lorenzo llegó sin signos vitales y a las 6:00 a.m. se certificó su muerte. Por ello, el récord médico dice "Dead on arrival". La galena trabajó con su resucitación media hora sin éxito. No pudo entubarlo por la presencia de coágulos sólidos, semi-sólidos y sangre líquida en el punto de entrada a los pulmones.

Boschetti dio orden de llamar a la Policía pues las heridas le parecieron sospechosas y la versión de la madre no era compatible con las heridas.

Juez concluye que a pesar de la llamada de la doctora a la Policía y la presencia de las autoridades en el CDT, cuando los investigadores del ICF entraron a la residencia investigaron el caso como un accidente y no como una escena de crimen violento

Wanda Candelaria, investigadora del Instituto de Ciencias Forenses (ICF)

La investigadora de Ciencias Forenses testificó que al entrar a residencia ve manchas de sangre en pasillo de entrada, en marquesina, pasillo, segundo pasillo, manchas de aparente sangre en el cuarto, en la habitación de la niña. En la habitación del niño también se observaron manchas de sangre.

En la cocina encontró —sobre el mostrador— paquetes de dulces, malta, botellas de cerveza marca Samuel Adams, galletas. En la parte de atrás de la sala se encontró un celular que fue ocupado por un agente para fines investigativos. Observó patio, hamaca y contenedor, vio bolsa desechable pero no la abrió en ese momento. En escalones afuera ve manchas de supuesta sangre.

En la puerta doble que da hacia el patio trasero observó manchas de sangre. También había sangre en cubre cama, funda y cojín pequeño de diferentes tonalidades de sangre.

Al otro día la investigadora recibió información de que no se investigaba como accidente sino como asesinato. Vuelven a la casa a hacer inspección visual, obtienen una pipa de cristal de una gaveta del cuarto del segundo piso y la bolsa del patio que contenía documentos de Luis Gustavo Rivera Seijo.

La investigadora aceptó que "[a]l convertirse muerte sospecha investigan con más ahínco". Además señala que:

  • «No había cerraduras rotas ni forzadas. Tampoco había sangre en puertas ni marcas de pisadas".
  • Cocina: Había galletas y cervezas en el mostrador pero no se levantó nada de ahí.
  • Al tercer día de acudir a la escena estaba limpia, habían entrado múltiples personas.
  • Se inspeccionó auto, no había sangre en «car seat».
  • Hamaca no tenía sangre, ni la verja que era blanca.
  • No se tomaron huellas en partes de la cocina, ni a la nevera, ni a galletas ni a jugos. Del teléfono tampoco se levantaron huellas.

Una vez terminaron el 9 de marzo, la escena se entregó a la familia de Cacho para disponer de ella y hacer arreglos incluyendo la limpieza. La decisión fue tomada a pesar de que ella –según su experiencia profesional—estaba convencida de que lo sucedido no fue accidente.

No se levantó sangre de los documentos ni huellas dactilares ni ADN del cepillo. Tampoco se levantaron huellas en ninguna parte de la escena, incluyendo el teléfono celular y de los aplicadores de evidencia no se encontró huellas de Luis Gustavo Rivera Seijo.

Juan Vázquez Panel

Testificó que dio transporte a Luis Gustavo Rivera Seijo y lo dejó en «algún fast food» del pueblo de Dorado a eso de las 10 de la noche.

Agente Simón Rosa

Juez señala que "la recapitulación de la investigación presentada por el Ministerio Público mediante testimonio de Simón Rosa es más parecido a un ejercicio de Álgebra, donde proceden a eliminar y asignarle valor a todas las variables y al final la variable pendiente x debe ser igual al imputado Rivera Seijo".

Agente federal John Morales Cortés

El agente Morales Cortés entró al caso a finales de marzo porque Policía pidió ayuda al FBI. Era un caso de cooperación brindada. Según su testimonio, la colaboración del FBI era más que todo para brindar recursos de análisis de laboratorios.

Morales Cortés testificó que entrevistó a Rivera Seijo y a Ana Cacho. Ana Cacho acudió sin abogado y vino por su propia voluntad. En entrevista con Rivera Seijo estuvieron otros dos agentes, González y Cartagena. La entrevista se realizó en División de Crímenes Violentos y trajeron a Rivera Seijo de Bayamón 705 estatal.

Rivera Seijo proveyó su información personal, que tomaba medicamentos para esquizofrenia y alergias y que escuchaba voces. Las voces estaban controladas por medicamentos que se tomaba por las noches

El agente indicó que durante la entrevista Rivera Seijo estuvo respetuoso, lúcido y consciente. La entrevista fue en inglés y se le leyeron las advertencias, las repasaron y él las firmó.

"Dijo que quería cooperar" y que no deseaba abogado.

"El señor Rivera Seijo dijo que para agosto había sido entrevistado varias veces por la Policía…por los documentos del patio y que él no tenía nada que ver con el asesinato. Se le avisó que el agente Maldonado fue removido del caso por alegaciones que pasó información al show de la Comay".

"Dijo que esos documentos los perdió en área comercial, Burger King, Walgreens y que el viento se los llevó al patio de Ana Cacho".

Rivera Seijo le dijo que una vez fue llevado hasta Dorado del Mar "no tenía dinero. Quería entrar a una casa para robar, para obtener dinero. Brincó el paso peatonal… buscaba casa abandonada o que nadie estuviera ahí".

Rivera Seijo brincó el muro de la urbanización, caminó hacia calle Bruma con la intención de robar una casa. Llega a la DD-6. "Conoce la casa de Ana Cacho".

"Rivera Seijo contó que abrió la puerta con su peso y demostró mediante movimiento que abrió la puerta de esa forma".

Rivera Seijo se quitó los zapatos para no hacer ruido. Se dirigió a la cocina, tenía hambre. "Estaba consciente de no tocar cosas para no dejas huellas digitales. Abrió el refrigerador y tomó jugo. Sacó un cuchillo de bloque de madera porque quería defenderse si alguien salía.

Subió al segundo piso y cuando vio a alguien acostado en la cama se espantó y salió.

Entra al cuarto y ve al niño y la niña "Las voces que oía le decía que matara al niño. Estaba en conflicto con las voces… conflicto interno".

Sale del cuarto y luego regresa y se acerca al niño. Estando a la izquierda del niño le dio tres o cuatro puñaladas. Oye puente de la nariz romperse. El niño despertó, abrió los ojos y respiraba como si se estuviera ahogando.

"En un momento la niña abre los ojos y la ve, pero no le hace daño a la niña".

En la entrevista dibujó un croquis de la casa y también dibujó un croquis de la recámara donde estaba Lorenzo y lo dibujó.

Luego de la entrevista, agentes del FBI fueron con Rivera Seijo a la casa del vecino en donde alegadamente se quedó a pasar la noche después de asesinar a Lorenzo para buscar cuchillo. No lo encontraron.

"Los detalles que narró Rivera Seijo en su opinión concuerdan con los detalles casa enseres y cocina, cómo eran las puertas de recámara». Rivera Seijo también indicó que la hermana pequeña de Lorenzo abrió los ojos y lo vio.

En la entrevista fue cooperador dentro del transcurso. Cuando se mencionó a Arnaldo «Naldy» Colón se acabó la entrevista. Sabía el nombre de Naldy. Naldy no estaba como sospechoso. Se le indaga si está protegiendo a Naldy, así está anotado. El cooperador se paró y acabó la entrevista.

Conclusiones en la Resolución:

  • Decisión de entregar la escena el 9 de marzo "fue nefasta en términos evidenciarios".

  • "La única pieza de evidencia física que menciona o se alega le pertenece al imputado no fue ocupado sino hasta el 10 de marzo de 2010″.

  • "No es correcto en derecho inferir de forma alguna que el contenido de dicha bolsa es exactamente el mismo cuando la escena fue liberada, no estuvo bajo custodia, y no existe récord claro sobre las personas que tuvieron acceso a la misma durante las veinte horas previas».

  • "Existe ausencia total de prueba física que conecte al señor imputado de delito con la comisión. Por lo que la pregunta obligada es ¿qué evidencia tiene el estado como ente acusador que conecte con algún tipo de probabilidad, al imputado Luis G. Rivera Seijo con la comisión del delito imputado?»

  • El mecanismo utilizado por el Estado falló en asignarle valor a todas las variables. Ese mecanismo elimina posibles sospechosos pero ¿de qué forma conecta al imputado?

  • Sobre la confesión: "No hay forma de acreditar que la renuncia a este derecho constitucional fuera una inteligente y con conocimiento de las consecuencias de la renuncia».

  • "Bajo el crisol de la Regla 109C de Evidencia, entendemos que la confesión brindada es inadmisible como evidencia en contra del señor imputado. No por violación a la Sexta Enmienda y la existencia de la orden de protección del caso en el Tribunal de San Juan, pero por la violación a la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América y el Artículo II sección 11 de la Constitucion de Puerto Rico».

  • "Ciertamente de ser admisible en evidencia la confesión, como cuestión de hecho, no tiene valor probatorio. No existe corroboración del ‘corpus delicti'».

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