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Reconsidera el Tribunal Supremo fallo de admisión errónea de informe forense como evidencia

21 de agosto de 2013
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Reconsidera el Tribunal Supremo fallo de admisión errónea de informe forense como evidenciaPartes: El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido v. Ángel Santos Santos, Peticionario

Nos corresponde determinar si ante la revocación de una convicción por la admisión errónea de prueba corresponde decretar la absolución del acusado, o si por el contrario, procede que se celebre un nuevo juicio.

El 31 de mayo de 2012, emitimos una Opinión en el caso de epígrafe, Pueblo v. Santos Santos, 185 D.P.R. 709 (2012), en la que resolvimos que se viola el derecho de confrontación de un acusado al admitir en su contra un informe químico forense sin la comparecencia en el juicio del analista que lo produjo.  Dictaminamos que dicha prueba era por lo tanto inadmisible.  Al Ministerio Público no poder probar más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado, se revocó la Sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia y se absolvió al acusado.

El hecho de que la exclusión de evidencia -aquí el informe de análisis químico- causara que decretáramos que el Ministerio Público no contaba con suficiente prueba para probar un elemento del delito no impide la concesión de un nuevo juicio.  Cuando la insuficiencia de la prueba es resultado de una determinación de inadmisibilidad emitida por un tribunal apelativo, se debe caracterizar la revocación como un error de derecho. Le corresponde entonces al Ministerio Público la oportunidad de subsanar el defecto en el proceso judicial y continuar con los procesos ulteriores contra el acusado.

Por todo lo anterior, reconsideramos lo expuesto en Pueblo v. Santos Santos, supra, a los únicos fines de resolver que ante la revocación de una convicción por la admisión errónea de prueba el remedio es que se celebre un nuevo juicio.

El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente por entender que el fallo absolutorio emitido en Pueblo v. Santos Santos, 185 D.P.R. 709 (2012), impide que este Tribunal reconsidere su determinación para ordenar la celebración de un nuevo juicio.  La cláusula constitucional contra la doble exposición prohíbe la revisión contra toda absolución no importa cuán errónea parezca.

La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente y se une a las expresiones del Juez Presidente señor Hernández Denton.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente[.] El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente[.]

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