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Reconocerían la violencia económica como modalidad de violencia de género

21 de abril de 2022
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La Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá ante su consideración una medida que busca enmendar la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, a fin de reconocer también la violencia económica como una modalidad de violencia de género.

El Proyecto de la Cámara 1311 ordena que la Oficina de la Procuradora de la Mujer se encargue de la difusión de la política pública contra ésta y demás manifestaciones de la violencia doméstica, en coordinación con el Departamento de la Familia, Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, Departamento de Vivienda, Departamento de Desarrollo Económico y el Departamento de Salud, así como el Negociado de la Policía y el Instituto de Estadísticas.

Lee la medida aquí

La pieza legislativa fue presentada con representación de diferentes partidos, teniendo como autores al representante por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, los representantes por el Partido Popular Democrático (PPD), José M. Varela Fernández, Angel Matos García, Ramón Luis Cruz Burgos, y a la representante Sol Y. Higgins Cuadrado, y por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) a José B. Márquez Reyes y a la representante Mariana Nogales Molinelli.

La medida en su exposición de motivos hace referencia a varios textos y estudios donde se habla sobre el tema de la violencia económica, y detalla cómo la violencia mediante acciones económicas ha sido ya identificada como parte de una manifestación de la dinámica de abuso y maltrato en la pareja.

Además, resalta que en la Ley 54 se hace mención a ese tipo de violencia mediante la definición de violencia psicológica, que incluye la limitación al acceso y manejo de bienes comunes, y en los cuales el Tribunal puede conceder remedios para atender algunos de los daños económicos causados para dicho tipo de violencia.

Sin embargo, los propulsores de esta medida entienden que aunque alguna manifestación de la violencia económica pudiera verse incluida bajo dicha definición de violencia psicológica en la Ley 54, supra, consideran que la ausencia de una referencia expresa pudiese dar paso a que los tribunales nieguen reconocer instancias claras de violencia doméstica.

Algunos ejemplos de violencia económica que se mencionan en el proyecto, en el contexto de violencia doméstica, incluyen el impago de rentas o hipotecas, el control exclusivo de cuentas financieras, las amenazas de desalojo o el corte de servicios esenciales, así como la interferencia en la relación laboral con ánimo de afectar su reputación profesional o funcionamiento en el trabajo.

De igual modo, hace referencia a mujeres que son sobrevivientes de violencia de género y no tienen un lugar seguro donde refugiarse, que no cuentan con suficientes recursos económicos para cubrir necesidades básicas como alimento, techo, entre otros, y sustentarse en lo inmediato, y que tampoco cuentan con apoyo económico a largo término.

Los autores de esta medida sostienen que la falta de políticas institucionales afecta la prevención, atención y manejo de las situaciones de violencia de género y de las necesidades de las personas sobrevivientes, y señalan que cada vez son más las jurisdicciones que reconocen a través de legislación la violencia económica cómo una modalidad de la violencia doméstica.

Además, se cita en el proyecto un estudio realizado por FreeFrom durante la pandemia del COVID donde se reflejó que sólo el 52% de las sobrevivientes tienen acceso a una cuenta bancaria segura, otro 30% de las sobrevivientes experimentaron el hurto de su cuenta por parte de la persona agresora, mientras que el 20% tuvo su cuenta bancaria monitoreada o controlada por la persona agresora.

Esta legislación que fue referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer en la Cámara, también se nutre del lenguaje de una legislación federal aprobada en marzo del 2022 por el Congreso de los Estados Unidos con apoyo bipartita, que suma disposiciones explícitas reconociendo y sancionando la violencia económica como una de las formas de discrimen en el contexto de violencia doméstica.

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