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Receso navideño del gobierno de Puerto Rico 2011

14 de diciembre de 2011
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Esta temporada navideña el 25 de diciembre de 2011, Día de Navidad y el 1 de enero de 2012,   [mas de esta categoria]  Día de Año Nuevo corresponden a domingo, por lo que se celebrarán el lunes, 26 de diciembre de 2011 y lunes, 2 de enero de 2012, respectivamente. Además, el Día de Reyes se celebrará el viernes, 6 de enero de 2012.

El Gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño Burset, ha delegado en cada Autoridad Nominadora ejercer su discreción en cuanto al receso de labores entre el período comprendido del 27 de diciembre de 2011 al 5 de enero de 2012. Las entidades gubernamentales deberán asegurarse que los servicios esenciales que se brindan a la ciudadanía continúen y que de ninguna manera se vean afectados.

El tiempo a concederse a los empleados como resultado del receso de labores será con cargo a la licencia de vacaciones acumulada. No obstante, será responsabilidad de cada Jefe de Agencia notificar por escrito y gestionar la previa autorización del Secretario de la Gobernación. Los empleados de las Agencias Administradores Individuales que por la naturaleza de sus funciones o por los servicios que presta la agencia se les requiera trabajar durante el tiempo concedido, el mismo se considerará como un día normal de trabajo. A los empleados irregulares que se les requiera trabajar por necesidades del servicio durante dicho periodo, su compensación será al tipo regular de salario por hora.

Es importante indicar, que las Autoridades Nominadoras que consideren recesar labores, en cuyas agencias se negocia en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", deberán evaluar lo establecido en sus convenios colectivos, de manera que la decisión no suscite controversia entre las partes. Por tanto, en estos casos se sugiere informar la intención al Representante Exclusivo de los empleados.

Respecto a las Agencias Excluidas de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público", se regirán por las disposiciones de su convenio colectivo y/o reglamentación interna de su Agencia. Los Gobiernos Municipales, podrán adoptar disposiciones similares a lo establecido en esta comunicación mediante Ordenanza Municipal, debidamente aprobada a esos efectos.

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