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[COLUMNA] Ramos v. Louisiana (I): Resumen para abogados

24 de abril de 2020
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Por el licenciado Alex Omar Rosa Ambert 

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió una opinión el pasado martes, 20 de abril de 2020 en Ramos v. Louisiana, 18-5924. En esencia, el Tribunal profundamente divido – fracturado, para utilizar lenguaje propio de la decisión – revocó una norma que databa de 1972 negando el derecho a un veredicto unánime a personas procesadas por delitos graves en los estados.

Considerando las implicaciones y efectos en nuestro sistema procesal penal de esta determinación, dividiré la discusión de esta en tres (3) fases: un resumen de la determinación; (2) el alcance de la opinión, con particular énfasis en su efecto temporal; y (3) su potencial aplicación a Puerto Rico por su estatus territorial. Durante la redacción de esta primera entrega, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expidió una orden de mostrar causa al gobierno local para que exprese por qué no debe acoger la norma de Ramos en nuestra jurisdicción. Véase Pueblo v. Torres Rivera, CC2019-0916. Por tanto, la aplicación a Puerto Rico será adjudicada próximamente.

Ramos fue procesado por matar a una persona en el 2014 con un arma blanca. Fue convicto en juicio por un jurado de sus pares por margen de 10-2. Ese veredicto era válido en Luisiana a la fecha de su convicción. El estado alteró su sistema procesal penal en el 2019 e implantó el requisito de unanimidad para una convicción de delito por un jurado. El Supremo federal expidió el recurso y revocó su determinación en Apodaca v. Oregon.

La opinión es, como mencionáramos antes, dividida. El juez Neil Gorsuch suscribió la opinión del Tribunal, de una mayoría de cinco (5) jueces – Gorsuch, Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kavanuagh, con respecto a las secciones I, II(A), III y IV(B)(1).

Una pluralidad de cuatro (4) jueces – Gorsuch, Ginsburg, Breyer y Sotomayor – firmaron las partes II(B), IV(B) y V, y una pluralidad de tres (3) jueces con Ginsburg y Breyer para la sección IV(A) de la opinión. Del mismo modo, la jueza Sotomayor emitió una opinión concurrente exceptuando la sección VI(A) de la mayoría. Kavanaugh emitió una opinión parcialmente concurrente, mientras que Thomas concurrió con la determinación, pero no con sus fundamentos. Por su parte, Alito emitió una opinión disidente a la que se unió el juez presidente Roberts y la jueza Kagan. Sin embargo, Kagan no suscribió la sección III(D) de la disidente.

La mayoritaria estimó que la controversia ante sí era sencilla: el lenguaje del derecho a juicio por jurado de la Sexta Enmienda de la Constitución Federal contiene implícita la exigencia de que ese jurado rinda un veredicto unánime para los acusados estatales. Gorsuch concluyó que indudablemente.

Confiriendo contexto histórico a la controversia, Gorsuch enfatizó el motivo racista tras los veredictos mayoritarios en Luisiana: subvertir una resolución de Senado federal para investigar la exclusión sistémica de negros en el sistema de jurado en el estado para validar la «superioridad blanca». Igualmente, la opinión enfatiza que la unanimidad de veredicto como derecho constitucional existió por casi 400 años antes que se aprobara la Sexta Enmienda y que la interpretación consistente de ese requisito de unanimidad ha sido su aplicación a los estados por incorporación de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal.

Para ello, Gorsuch describió la norma de Apodaca como anómala y fracturada. En Apodaca, cuatro (4) jueces concluyeron que la Sexta Enmienda exige un veredicto unánime para cumplir con la Constitución, tanto en los tribunal estatales como en los federales. Otros cuatro (4) jueces estimaron que la Sexta Enmienda no garantiza un derecho a un veredicto unánime, desde el crisol pragmático de ese derecho, y el quinto y decisivo voto – del juez Lewis Powell – determinó que la Sexta Enmienda crea un derecho a veredicto unánime solamente en juicios federales. Gorsuch abundó que el Tribunal ha sido inconsistente sobre el alcance de Apodaca. Por ello, es la percepción de la mayoría, por la que escribe Gorsuch, es que solo se podía conciliar el desfase de la opinión de Powell en Apodaca por una de dos posibilidades: la Sexta Enmienda (1) permite veredictos mayoritarios en ambas jurisdicciones, estatal o federal; o (2) aplica con menor vigor en los estados.

Curiosamente, Luisiana reconoció la problemática con la opinión de Powell. En su lugar, solicitó al TSEU que adoptara la primera alternativa antes mencionada: que la Sexta Enmienda no requiere veredictos unánimes. Para ello, Luisiana aludió a la omisión del requisito de unanimidad en el lenguaje original propuesto para la Sexta Enmienda por James Madison:

The trial of all crimes (except in cases of impeachments, and cases arising in the land or naval forces, or the militia when on actual service in time of war or public danger) shall be by an impartial jury of freeholders of the vicinage, with the requisite of unanimity for conviction

La opinión en Ramos advierte que no hay evidencia de que la omisión del requisito de unanimidad en el veredicto de la Sexta Enmienda fue deliberada. Ante ausencia de esos indicadores, su remoción del lenguaje aprobado pudo ser para eliminar un lenguaje innecesario y redundante.

Además, la posición de Luisiana obvió el historial racista tras la aprobación de los veredictos mayoritarios en el estado. Incluso, Gorsuch añadió en la nota al calce 44 que una jurisdicción que adopte un sistema de veredictos mayoritarios benigno libre de motivaciones discriminatorias como sería, en el mejor de los casos, la situación del derecho puertorriqueño, también incurre en una violación a la Sexta Enmienda. Lo anterior tiene como base la ausencia de evidencia de que existe una distinción en el derecho constitucional a juicio por jurado predicada en la jurisdicción que procese: en el tribunal federal un veredicto no unánime seria inválido. En Luisiana, no. Y esa discrepancia no se sustenta en ninguna base racional.

El tribunal entonces despachó el análisis pragmático/funcional para confirmar a Apodaca como uno que trasciende la simpleza matemática. El rol del TSEU según Gorsuch, era determinar si la unanimidad es suficientemente importante como para uniformar el derecho contenido en la Sexta Enmienda para todo procesamiento en territorio estadounidense.

La opinión de Gorsuch abordó además el rol de stare decisis de Apodaca. En síntesis, Gorsuch resaltó que aceptar a Apodaca como precedente se sustenta en dos proposiciones difíciles de conciliar: (1) que todos los miembros activos del TSEU estiman que hay un error con Apodaca; y (2) la concurrente de Powell es la que sienta el precedente, lo que implica que está sustentado exclusivamente en la opinión de un juez, que obliga a todos los demás. Por lo tanto, y en consideración a que resulta necesario ajustar la norma incorrecta de Apodaca, el curso de acción es corregirla alterando su precedente con otro.

En cuanto a ello, la mayoritaria reconoce la importancia del precedente como norma jurídica. Empero, advierte que el precedente como rector de la interpretación constitucional es más flexible que en intervención con relaciones entre entes privados. Así utilizando un análisis multifactorial, elimina el valor precedencial de Apodaca:

  • Razonamiento de la decisión: ningún juez activo estima que Apodaca fue resuelto correctamente.
    Calidad del razonamiento: Apodaca se sustenta en (1) un análisis de funcionalidad al que dedicó un párrafo de su decisión; (2) no discute el historial de la Sexta Enmienda que requería unanimidad en los veredictos; ni (3) el origen racista tras los veredictos mayoritarios en Luisiana y Oregon.
  • Consistencia: Apodaca es contrario a 120 años de precedente sobre el requisito de unanimidad de la Sexta Enmienda. La decisión no encuentra otro apoyo jurisprudencial
  • Dependencia y confiabilidad en el precedente: Revocar a Apodaca solo tendría efecto en un número determinado de casos en Luisiana y Oregon.
  • Finalidad de la decisión: Gorsuch entiende que la disidente de Samuel Alito sobreestima cuántos casos se afectarán con la revocación de Apodaca para efecto dramático, pero admite que renegociar o reenjuiciar siempre tendrá un costo, como en decisiones anteriores que cambian el litigio penal. No hay evidencia en este caso que esa consecuencia será mayor que en otros casos.
      • En este acápite, el tribunal advierte que no adjudica la retroactividad potencial de su decisión, pues será materia para otro proceso.
      • Gorsuch advierte que el carácter procesal del derecho a un veredicto unánime genera una presunción de que su aplicación se limita a casos nuevos, y aquellos que ya hayan sido adjudicados, pero no son finales y firmes, por lo que no será objeto de ataque colateral.
      • El tribunal advierte además que la norma que establece en su opinión solo será retroactiva si se estima que hay un problema de justicia fundamental – watershed rule – que requiera su retroactividad conforme al estándar de Teague v. Lane. Ese estándar nunca ha sido satisfecho desde que fue creado.
      • Esa pregunta no se encuentra ante el Tribunal, pero si la enfrentan, tomarán en cuenta la necesidad del Estado de descansar en precedente al balancearla con los derechos del acusado conforme la Constitución federal.



Tomando todos los criterios antes mencionados en conjunto, la mayoría acotó que el precedente de la norma de Apodaca debe ceder antes que descartar a perpetuidad el derecho a un veredicto unánime en un juicio de naturaleza penal. Gorsuch concluye con una reflexión para todos los que imparten justicia desde el estrado:

In the end, the best anyone can seem to muster against Mr. Ramos is that, if we dared to admit in his case what we all know to be true about the Sixth Amendment, we might have to say the same in some others. But where is the justice in that? Every judge must learn to live with the fact he or she will make some mistakes; it comes with the territory. But it is something else entirely to perpetuate something we all know to be wrong only because we fear the consequences of being right.

La opinión de la jueza Sonia Sotomayor – coincidiendo con la mayoritaria salvo en la sección IV(A) – resaltó que revocaron a Apodaca porque su raciocinio fue dudoso de inicio. Apodaca era irreconciliable con dos normas constitucionales del TSEU: el requisito de veredictos unánimes de la Sexta Enmienda; y la importancia de la Sexta Enmienda como contrapeso a la arbitrariedad y abuso del Estado. Por ello, la Constitución exige mucho más que el uso continuo de una norma procesal penal, por lo que el tribunal no debe vacilar en alterar un curso de acción incorrecto. Enfatizó además que revocar precedentes debe ser excepción, pero el Tribunal no debe relegar su responsabilidad de corregir sus errores cuando está en juego el derecho de evitar una convicción fundada en procedimientos inconstitucionales.

La concurrencia del juez Brett Kavanaugh – que no se une a la mayoritaria en los acápites II(B)y IV(A) – enfatiza que el stare decisis es inherente al poder judicial consagrado en el Artículo III de la Constitución federal. Empero, estimó necesario establecer un análisis tripartita para determinar si una decisión cumple su función como procedente o si debe revocarse:

  • ¿Es egregiamente errada?
  • ¿Ostenta impacto negativo a otra jurisprudencia en el diario?
  • ¿Qué efecto tendría su revocación en la dependencia de su precedente?

En fin, la primera consideración es un asunto del error del precedente como cuestión de derecho, mientras que los otros dos constituyen una ponderación de las ventajas de la innovación y sus efectos prácticos en el precedente mismo, no en la norma. De todos modos, el estándar para revocar un precedente es altísimo. Esencialmente, solo se debe revocar un precedente cuando es manifiestamente absurdo o injusto.

Utilizando ese análisis, Kavanaugh apostilló que el stare decisis no es una norma inexorable, especialmente en asuntos constitucionales. A diferencia de las ramas legislativas y ejecutivas – que pueden corregirse con otras acciones y contrapesos de dichas ramas – la jurisprudencia solo puede rectificarse mediante otra jurisprudencia.

En este caso, Kavanaugh expone que no alberga duda de que Apodaca era un error, pues el resto de la jurisprudencia sobre el tema requiere un veredicto unánime como exigencia constitucional. Conlleva un efecto significativo adverso, generando convicciones o alegaciones de culpabilidad sustentadas por una norma constitucional inapropiada. Más aún, urge expurgar cualquier componente racista de la administración de la justicia. Adicionalmente, los requisitos de unanimidad y selección imparcial de un jurado contenidos en la Sexta Enmienda se complementan para salvaguardar las funciones primordiales del sistema penal.

Por último, Kavanaugh advirtió que la norma que establece la mayoría en este caso es procesal conforme a Schriro v. Summerlin, pues solo afecta la forma en que se adjudica la responsabilidad de un acusado. Por tanto, no tendrá efecto retroactivo a menos que cumpla con la norma de Teague ("watershed" que afecta la justicia fundamental). Igualmente, los reclamos de asistencia legal inefectiva por no invocar el derecho a un veredicto unánime serán improcedentes, pues no era evidente previo a la decisión de Ramos.

El juez Clarence Thomas concurrió con el resultado, mas no así con sus fundamentos. Desde su perspectiva, el requisito de veredicto unánime de la Sexta Enmienda es extensivo a los estados por la doctrina de Privilegios e Inmunidades de la Decimocuarta Enmienda y no por un reclamo por Debido Proceso.

Finalmente, la opinión disidente del juez Samuel Alito, a la que se unieron el juez presidente John Roberts y la jueza Elena Kagan, manifestó preocupación por los miles de casos afectados por la revocación de Apodaca. Por otro lado, enfatiza que la sugerencia de la mayoría de que Apodaca no constituía precedente era errada por varias razones:

  • Los veredictos mayoritarios de Luisiana fueron enmendados para eliminar el criterio racista
  • El TSEU denegó la expedición de 21 peticiones de certiorari implorando la revocación de Apodaca
  • Los estados descansaron en dicha opinión por 48 años
  • Apodaca establece un resultado cuando todas las condiciones se satisfacen

Alito no pudo coincidir con Thomas pues la distinción entre los conceptos "ciudadanos" y "personas" en las cláusulas de Privilegios e Inmunidades y la del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda es relevante. Alito cuestionó a la mayoría por sugerir que Apodaca no produjo un ratio decidendi porque dependía de la opinión concurrente de un solo juez – Powell – es contraria a Marks v. United States.

Es decir, por disposición jurisprudencial expresa, el ratio decidendi de una opinión fraccionada es el punto de inflexión en el que las distintas pluralidades coincidieron para alcanzar la mayoría. En Apodaca, ese punto fue la opinión de Powell. En ese sentido Apodaca no era contrario a otro precedente, pues los casos anteriores establecían el requisito de veredicto unánime para el tribunal federal y para los territorios. Por ello, la opinión de Powell en Apodaca fue enraizada en la idea de que los estados mantendrían cierto grado de flexibilidad para interpretar y aplicar derechos constitucionales.

Finalmente, la disidente identifica la contradicción aparente entre negar a Apodaca como precedente y negar que tendrá efecto retroactivo. Si no era precedente, no es una norma nueva conforme a Teague, por lo que podría ser objeto de ataque colateral.

Esta decisión deja un sinnúmero de interrogantes que atenderemos en los próximos escritos.

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