» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Radican proyecto para permitir la aplicación retroactiva de Ramos v. Louisiana

18 de mayo de 2020
COMPARTIR

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, anunció la radicación del Proyecto del Senado 1590 que enmienda las reglas de procedimiento criminal para atemperar la doctrina de Ramos v. Louisiana y que solo pueda ser convicta la persona que sea encontrada culpable por unanimidad en juicios por jurado.

El proyecto también propone la retroactividad de la doctrina en los casos que también sean finales y firmes.

Conozca la cobertura de Microjuris.com tras la opinión en Ramos v. Louisiana

El Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió en Ramos v. Louisiana que el veredicto tendrá que ser unánime para que se condene a una persona en un juicio por jurado.

Luego, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión unánime en el caso de Pueblo v. Tomás Torres Rivera en la que dictaminó que la exigencia de los veredictos unánimes en los casos penales por delitos graves pautada en Ramos aplica a Puerto Rico.

«¿A cuánta gente queremos tener condenados con un juicio que no se llevó conforme a la ley y al derecho? Yo no quiero tener a ninguno», puntualizó el presidente del Senado de Puerto Rico.

Para lograr su propósito, la medida enmienda la Regla 112, la 145, la 146, la 151 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

La sección 5 sobre «Aplicabilidad y Retroactividad» establece que la ley «tendrá efecto retroactivo para aquellos acusados que al 20 de abril de 2020 su sentencia no fuera final y firme, y se encuentren cumpliendo la pena impuesta. De igual forma, esta Ley tendrá efecto retroactivo para aquellas personas que fueron convictas por jurados que no emitieron su veredicto por unanimidad y estén cumpliendo pena de reclusión».

«Toda persona que se encuentre cumpliendo pena de reclusión y haya sido convicta por un veredicto de culpabilidad que no fue unánime, podrá presentar ante el Tribunal de Primera Instancia que emitió la sentencia, una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. El Tribunal se asegurará que el veredicto que alega el convicto no haya sido unánime, y de así constatarlo, podrá ordenar la celebración de un nuevo juicio», agrega la sección.

Sin embargo, la ley no aplicará en «aquellos cargos que obtuvieron veredictos unánimes, aunque en otros cargos hayan sido por mayoría. De igual forma, la ley tampoco será de aplicación en aquellos casos en que los acusados libre y voluntariamente renunciaron a su derecho a juicio por jurado o que se hayan acogido a una alegación preacordada».

Durante el anuncio del proyecto de ley, el licenciado Harry Padilla explicó que «este proyecto es beneficioso para la justicia de este país».

El presidente del Senado estimó que entre el 4% y el 5% de las personas que están privadas de libertad pudieron ser condenadas en un juicio por jurado.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com