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Radican demanda para remover al presidente y presidenta alterna de la CEE

24 de noviembre de 2021
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Por entender que sus nombramientos vencieron su término en la pasada sesión legislativa, el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, radicó ayer una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia con el propósito de remover al presidente y vicepresidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Descarga y lee la demanda

Según el documento legal radicado por Rosario, como el término de la presidencia y presidenta alterna de la CEE los jueces, Francisco Rosado Colomer y Jessika Padilla Rivera venció y la sesión legislativa concluyó, posterior a la expiración de los nombramientos de los demandados, los puestos de presidente y presidenta alterna de la CEE deben quedar vacantes.

De igual forma, alegó que las acciones realizadas por ambos funcionarios son "nulas" y obstaculizan todas las gestiones realizadas por la CEE.

«Luego del 18 de noviembre de 2021 la CEE no puede celebrar sus reuniones presididas por un presidente y la agencia está acéfala de dirección. Una sentencia declarando vacantes los nombramientos de presidente y presidenta alterna de la CEE pondrá fin a la incertidumbre de los trámites en la CEE y a la nulidad de las gestiones de los demandados las cuales ya no ostentan carácter de oficialidad», reza la demanda.

Rosario exhortó al gobernado Pedro Pierluisi a ejercer su labor constitucional al nombrar una persona al cargo, y posterior al nombramiento, que pase a la consideración del Senado de Puerto Rico para su respectiva evaluación

"La reclamación es bien sencilla como cuestión de derecho, apenas tiene cinco páginas. Se dispone que cuando se vence el nombramiento, quedan vacantes, y que el gobernador puede hacer nombramientos en receso. La jurisprudencia ha interpretado que en los casos donde hay una cláusula de ‘holding over’ (que es una cláusula cuando las personas se quedan en su puesto, que fue nombrando en lo que la otra persona asume el cargo), no son indefinidos, y no se puede extender más allá de la próxima sesión legislativa posterior a la expiración del nombramiento", dijo Rosario en entrevista con Microjuris.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que las actuaciones hechas por los funcionarios cuyos nombramientos vencieron son parte del nombramiento en propiedad, pero al vencer el ‘holding over’, para Rosario todas las decisión de los funcionario son "nulas".

"Yo puedo entender que razonablemente hayan unas negociaciones de peso y contrapeso en el sistema republicano de gobierno, pero llega el momento en que expira el privilegio que tienen los partidos de negociar, y deben ejercer sus funciones de estado", agregó el comisionado electoral.

De igual forma, Rosario urgió al Tribunal a emitir una resolución lo más pronto posible. La CEE está en receso administrativo hasta el 29 de noviembre.

Cabe destacar que aunque el pleito es contra Rosado Colomer y Padilla Rivera, la demanda incluye como partes interesadas a todos comisionados electorales y al gobernador.

Proceso para seleccionar al Comisionado de la CEE

Le corresponde al comisionado electoral o a la comisionada electoral del partido mayoría al obtener en la pasada elección general la mayoría de votos íntegros, en este caso Partido Nuevo Progresista (PNP), proponer a los demás comisionados electorales y comisionadas electorales el o los nombres de los candidatos a los cargos de presidente y presidente alterno.

Acorde con el Código Electoral aprobado el año pasado, si al cabo de 30 días de haber surgido una vacante para ambos cargos no se lograra la unanimidad de los comisionados electorales propietarios para cubrir la vacante, entonces el gobernador deberá hacer el nombramiento del o los candidatos para cubrir el o los cargos vacantes.

El gobernador, en este caso Pierluisi, deberá hacer estos nombramientos no más tarde de los 15 días a partir del vencimiento del término anterior.

Los nombramientos requerirán el consejo y consentimiento de dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras en la Asamblea Legislativa, no más tarde de los 15 días luego de haber sido notificada sobre dichos nombramientos.

Si esto no ocurriera, la ley dispone que la responsabilidad de los nombramientos recaerá sobre el Pleno del Tribunal.

En ausencia de los nombramientos del gobernador y/o del consejo y consentimiento legislativo, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo deberá elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el cargo correspondiente.

Según la ley, esta votación del pleno del Tribunal Supremo deberá realizarse no más tarde de los 15 días a partir de la ausencia de los nombramientos al cierre de la sesión ordinaria o extraordinaria en que recibieron el o los nombramientos.

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