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¿Quién domina lo público? La importancia de proteger el dominio público

04 de abril de 2014
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Por: Marinés Montero Flores
Edición: Carolene Fontanet Smith
Original de: Instituto de Propiedad Intelectual de Puerto Rico

 

 ¿Quién domina lo público? La importancia de proteger el dominio públicoBajo nuestro régimen de derechos de autor, los autores de obras originales fijadas en medios tangibles de expresión tienen varios derechos patrimoniales sobre sus obras: reproducción, distribución, ejecución, exposición, y creación de obras derivadas. No obstante, por disposición constitucional, esos derechos son de duración limitada.

Después de todo, el propósito original de los derechos de autor patrimoniales era promover la creación artística. Es por ello que una vez expira el término de protección, la obra pasa al dominio público, donde está disponible para todo aquél que quiera utilizarla tal cual, o como base para otra creación.

Gracias a este sistema, un cineasta puede utilizar una melodía de Bach en su película y un escritor puede escribir una nueva historia con los personajes de Jane Austen sin necesidad de permiso alguno. En ese sentido, las obras que forman parte del dominio público no pueden ser apropiadas por una persona o ente en particular, pero muchas obras protegidas surgieron a partir del dominio público.

Dado a su importancia para la creación artística, el uso del dominio público se asocia al derecho a la libre expresión. Sin embargo, las continuas extensiones a la duración de los derechos de autor patrimoniales ha reducido la entrada de obras al dominio público y en consecuencia, la capacidad de expresión de los artistas.

Es por eso que en Eldred v. Ashcroft, 537 US 186 (2003) se cuestionó la constitucionalidad del Copyright Term Extension Act, el cual expandió la duración de los derechos de autor patrimoniales por 20 años más de lo dispuesto en legislación previa, para un total de 70 años.

Los demandantes argumentaron que al aprobar una extensión tras otra, el Congreso se había apropiado del poder de conceder derechos de autor ilimitados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que el Congreso tenía gran discreción al establecer el término de los derechos de autor y que mientras tuvieran duración determinada, cumplían el requisito constitucional de ser limitados.

Correlativamente, en Golan v. Holder, 132 S.Ct. 387 (2012), se argumentó la inconstitucionalidad de un tratado internacional sobre derechos de autor que devolvió la protección a obras extranjeras que ya formaban parte del dominio público. En decisión 6-2, el Tribunal determinó que el libre acceso a las obras en el dominio público no impide que el Congreso le devuelva la protección a ciertas obras.

Estas actuaciones legislativas y su ratificación judicial son preocupantes para los defensores del dominio público y la libertad de expresión. A solo cuatro años de la expiración de la protección para las obras más antiguas protegidas actualmente, todo parece indicar que se avecina una nueva ronda de cabildeo de parte de las grandes empresas de entretenimiento en pos de una nueva extensión.

Sin embargo, tras la oposición masiva del público en general contra los proyectos legislativos Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act, que resultó en su paralización, se espera mayor oposición en contra de cualquier intento legislativo de extender la duración de los derechos de autor.

Referencias


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