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¿Qué son los NFT y por qué han generado millones de dólares?

13 de julio de 2021
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Por la licenciada Sheila Marie Cruz-Rodríguez (Ferraiuoli LLC)

¿Qué es un NFT?

Un Non-fungible Token («NFT» por sus siglas en inglés) es un tipo de criptomoneda, derivada de Ethereum, donde mediante el uso de la tecnología de blockchain, se registra la transacción realizada y se brinda a los compradores evidencia de la autenticidad un activo subyacente y de propiedad del propio NFT.

¿Cómo funciona un NFT?

El tipo de ficha o «token» creado en relación con esta criptomoneda se distingue de las demás en el sentido de que cada token es único. Un NFT contiene una variable llamada «tokenId» que permite generar representaciones pictográficas del activo subyacente. De lo anterior surge el reciente auge de los NFT, con relación a activos digitales, incluyendo arte digital, gráfica, música y obras audiovisuales. Durante el proceso de acuñación de la moneda, la persona que crea el NFT recopila además otros datos, dentro de los cuales se incluye el título y la descripción del activo, entre otros elementos. Luego se firma y se envía a un contrato inteligente mediante el cual todo estará vinculado en el blockchain.

Es menester aclarar que se ha popularizado, en la escena artística y cultural, el error conceptual de que el NFT en sí incluye una copia en alta resolución de la obra que funge como activo subyacente («Obra»). Este no siempre es el caso, ya que no es necesario incluir una copia de la Obra en el blockchain durante el proceso de acuñación. Por lo tanto, al vender un NFT, el objeto de la transacción es un contrato autoejecutable, que contiene los datos que describen la Obra que representa, así como los términos del contrato, y evidencia de su autenticidad, pero no la Obra en sí.

¿Quién puede acuñar un NFT?

La creación del NFT requiere la existencia de un activo subyacente como, por ejemplo, una obra pictográfica. En la medida que la Obra cumpla con los requisitos de umbral para recibir la protección del la Ley de Derechos de Autor de 1976, esta recibirá las protecciones establecidas en ley, además de los derechos exclusivamente otorgados al titular de los derechos de autor, entre ellos, el derecho a reproducir, distribuir y exhibir la Obra. Un NFT, aunque no necesariamente contiene la Obra, si contiene en el token una representación pictográfica del activo. Es por esto que quien desee acuñar un NFT deberá contar con derechos de autor sobre la Obra ya sea mediante transferencia de la titularidad de los mismos o mediante la otorgación de una licencia exclusiva, que incluya los derechos de reproducción, exhibición y distribución (incluyendo la venta de copias y la concesión de licencias a terceros para exhibición del arte).

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