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¿Qué responsabilidades contributivas tienen las personas «influencers»?

13 de febrero de 2021
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El contador público autorizado (CPA), Giancarlo Esquilín, compartió con Microjuris.com todo lo que las personas influyentes en redes sociales o influencers deben saber sobre sus responsabilidades contributivas.

1. Determinar cuáles fueron los ingresos durante el año contributivo

Lo primero que destacó el CPA Esquilín es que las personas tienen que determinar qué les constituye ingresos.

En este punto, deben considerar la compensación directa por servicios o pauta y hasta el valor de los intercambios.

Para determinar el valor de los intercambios, Esquilín señaló que habrá que identificar el costo en el mercado de lo intercambiado.

«En la mayoría de los casos, eso [el valor de los intercambios] no queda por escrito. Eso es uno de los problemas a nivel contributivo y de cumplimiento entre las partes. Lo bueno sería tenerlo por escrito», contó el contador Esquilín.

El consejo del CPA: Deje por escrito todos sus intercambios y el valor real de cada uno.

2. Diferenciar un intercambio de regalos 

«No es lo mismo cuando al influencer le envían regalos bajo la expectativa de que las publique en redes. Si no hay acuerdo, eso no constituiría un ingreso«, contó Esquilín.

Si hay un acuerdo de ambas partes o algo como «envíamelo y yo lo subo», entonces hay un acuerdo y se constituye un ingreso.

Entonces, la persona debe volver al punto #1 y adjudicarle un valor.

Consejo general: Identifique las personas o las compañías con las que sí llegó a un acuerdo.

3. Llenar la informativa de Hacienda para la persona o compañía que le pagó

El Departamento de Hacienda estableció un formulario nuevo para las personas que cobran por anuncio.

La informativa toca ser radicada por la persona que recibió el pago por servicio. O sea, por la persona influencer.

Este proceso se puede llevar a cabo a través de la cuenta de la plataforma digital del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). La informativa que debe llenar es la 480.7s.

Lo más importante que debe tener a la mano es el nombre legal de la empresa que le pagó por el servicio y su seguro social patronal.

Recuerde que la penalidad por cada informativa que se llene tarde es de $500 y el Departamento de Hacienda tiene hasta cuatro años para auditar la planilla.

Consejo del CPA: Cuando presten servicios para anuncios, soliciten inmediatamente el nombre legal de la empresa y el seguro social patronal.

4. Recordar las responsabilidades con el IRS

La responsabilidad contributiva no es solo con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. También puede ser con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

Si trabaja por cuenta propia, cualquier cosa que dejes de reportar a Hacienda, lo estás dejando de reportar al IRS.

Además las personas cuentapropistas deben llenar la 1040 PR del IRS, si el ingreso neto excede los $400.

Consejo del CPA: Consulte con un profesional si tiene dudas sobre sus responsabilidades contributivas.

5. Recordar las fechas importantes 

Las fechas importantes sobre el proceso contributivo son:

  • 1 de marzo de 2022 – para radicar las 480 por servicios que pagaste o los ingresos de anuncios que recibió
  • 15 de abril de 2022 (hasta el momento)- para radicar la planilla estatal

Consejo general: Póngale alarma a estas fechas.

6. Tener en cuenta estos (otros) consejos para el próximo año

El CPA Esquilín dejó unos consejos extras para mejorar la planificación contributiva de cara al próximo año.

¿Cuáles son? Aquí van.

(a) Llevar un registro sobre los ingresos y los gastos. Este registro o documento facilitará el proceso contributivo del próximo año.

(b) Registrar una cuenta como comerciante en SURI. Si aún no lo ha hecho, esto es muy importante. Cuando estás prestando servicios, te consideras un comerciante.

(c) Solicitar un seguro social patronal. El IRS emite un seguro social patronal a individuos no incorporados. Eso le evita dar su seguro social personal.

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