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¿Qué remedios están disponibles para las víctimas de la venganza pornográfica?

20 de julio de 2020
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La licenciada Grecia Díaz-Sánchez, del bufete Marini Pietrantoni Muñiz, explicó a Microjuris.com los remedios que podrían estar disponibles para las víctimas de la violencia pornográfica, mejor conocida como revenge porn.

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«En Puerto Rico no hay una legislación que específicamente proteja a las víctimas, luego que se compartió una imagen o un video en la intimidad con consentimiento. Sin embargo, las víctimas podrían tener algunas alternativas», sostuvo la licenciada Díaz-Sánchez.

Algunas de las alternativas que propuso la licenciada para atender los reclamos de las víctimas de la venganza pornográfica es una causa de acción bajo la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, mejor conocida como la Ley 54.

También sostuvo que las víctimas podrían radicar un pleito por una violación al derecho a la intimidad o una acción en daños y perjuicios.

Además, la licenciada señaló que las víctimas podrían considerar un pleito por violaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor o Copyrights Act, ya que la víctima podría ser la dueña de la imagen, el video o el audio.

Sin embargo, la licenciada señaló que Puerto Rico necesita una legislación penal que atienda con especificidad la venganza pornográfica desde el ámbito penal.

«Nosotras pensamos que la medida para tipificar como delito la venganza pornográfica se iba atender», sostuvo Díaz-Sánchez, refiriéndose al Proyecto del Senado 813 que se aprobó en el 2018 en el Senado de Puerto Rico, pero no siguió su proceso en la Cámara de Representantes.

Además, señaló que es importante revivir la discusión sobre la venganza pornográfica y visibilizar la necesidad de desarrollar una medida específica para atender a las víctimas.

Por otra parte, la licenciada Zoé Laboy-Alvarado señaló que Puerto Rico tuvo la oportunidad de tipificar como delito la venganza pornográfica a partir del Proyecto del Senado 813.

Aunque la medida se aprobó en el Senado de Puerto Rico con unanimidad, el proyecto se quedó en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.

«El proyecto murió, lamentablemente. Muchas víctimas están sin remedio. Las alternativas son casi ninguna. Tan pronto comience la próxima sesión en enero, la nueva Legislatura tiene que prestarle atención a este o a cualquier proyecto parecido. Esto tiene que ser un delito grave«, explicó la licenciada a Microjuris.com.

«Es importante que sigamos poniendo presión. Hay que reprochar la conducta», agregó Laboy-Alvarado, que fue la autora de la medida.

Específicamente, el proyecto proponía crear los artículos 171A y 171B en el Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delitos graves la venganza pornográfica y la extorsión pornográfica.

La medida también definía los delitos, establecía penalidades, definía los términos y excluía de responsabilidad a los servicios informáticos interactivos por el contenido provisto por otra persona.

«Toda persona que intencionalmente cause daño a otra persona al divulgar o colocar en la Internet o en cualquier otro medio electrónico o telemático, con acceso general o limitado al público, una fotografía, película, grabación de video o audio, o cualquier otra reproducción de la imagen de esta última en la que exponga sus partes íntimas o realice un acto de contacto sexual y cuyo material revele la identidad de dicha persona, directa o indirectamente, a sabiendas, o que debió saber, que esta última no consintió a la divulgación o colocación y si el que publica el material sabía o debió saber que ésta última que aparece en el material divulgado tendría una expectativa de que la misma se mantendría privada, incurrirá en un delito grave y será sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa que no será menor de diez mil dólares ($10,000.00), ni mayor de veinticinco mil dólares ($25,000.00)», leía la definición de violencia pornográfica en la propuesta legislativa.

Si la venganza pornográfica se daba en el contexto de una relación de pareja, o habiendo existido una relación de pareja, el proyecto proponía que la persona enfrentara una pena de reclusión por un término fijo de cuatro años.

De acuerdo con la licenciada Laboy-Alvarado, ya existen 40 jurisdicciones en los Estados Unidos que tienen leyes específicas para castigar la venganza pornográfica.

Inclusive, el Congreso de Estados Unidos tuvo bajo su consideración el Ending Nonconsensual Online User Graphic Harassment Act.

Mientras tanto, la licenciada sostuvo que la fiscalía federal podría tener jurisdicción en un caso de venganza pornográfica, dependiendo de la edad de la víctima.

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