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¿Qué pasará con la demanda contra el género urbano?

30 de octubre de 2023
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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández

Tras una vista impresionante donde coincidió la representación legal de más de 100 figuras señaladas por supuestamente usar inapropiadamente la composición musical original de dio lugar al género urbano, Microjuris conversó con el abogado Jean Vidal Font de Ferraiuoli LLC, que representa al cantante Camilo Echeverry y a Vladimir Félix Velásquez, mejor conocido como DJ Blass.

Vidal Font sostuvo que, en un caso con tantas mociones, había mucha duda sobre si se iba a entrar en los méritos o en la argumentación durante la vista que se dio la semana pasada.

En la notificación del tribunal no era evidente si se trataba de una vista argumentativa o lo no. Días antes de la vista, los demandantes habían anejado cuatro audio files, entre los que se encontraban un remix con canciones de los demandados en las porciones en las cuales supuestamente se escuchan las notas de los demandados.

El abogado explicó que, aunque el tribunal no admitió como evidencia los cuatro audio files, los escuchó porque para en este tipo de casos es bueno el contexto audiovisual, sean o no admisibles.

«Para cualquier conocedor del tema, fue una vista detallada», sostuvo Vidal Font.

Uno de los grandes retos, argumentó el abogado, es la agrupación de partes. Algunos demandados, como Camilo y DJ Blast, solicitaron la desestimación por falta de jurisdicción, por la falta de competencia y porque no pueden defenderse adecuadamente, dada la absoluta falta de señalamientos concretos en su contra. «Solo tiene la alternativa de adivinar o suponer de qué se le acusa», sostienen en mociones por separado.

Además, la gran pregunta será hasta qué punto se puede reclamar la autoría de un género. ¿Hasta qué punto el pleading es suficiente?, cuestionó Vidal Font.

De acuerdo con el abogado, en el caso no queda claro quién infringe qué parte, cuál es la alegación en sus méritos. Aunque hay artistas a los que sí se les reclama directamente por la parte que alegadamente infringen, en el caso de los representados de Vidal Font, solo se les dice —de forma general— que su música infringe los derechos de los demandados.

«No están cumpliendo con la especificidad para oponerse», señaló el abogado a Microjuris.

Vidal Font puntualizó que el reto de este caso es que se «está reclamando es la semilla del género. No puedes alegar ser dueño de un género«.

¿Qué pasará?

Tras la vista, hay varias opciones en la mesa. El juez tendrá que resolver varias mociones sobre la mesa. Podría desestimar el caso, moverlo de jurisdicción, desestimar en parte y hasta permitir enmiendas a la demanda para lograr mayor especificación.

Lo cierto es que el tribunal resolverá algo, según explicó el abogado.

Algo interesante es que el tribunal ya estableció un orden fuera de lo usual para el manejo del caso. Primero se traerán los expertos y luego se hará el descubrimiento de prueba. «De lo contrario, sería inmanejable», sostuvo Vidal Font.

¿Cuánto durará?

Hay dos escenarios. El mejor escenario, a palabras de Vidal Font, es que el tribunal desestime el caso totalmente. Esto representaría más o menos un año más de litigio porque podría darse con la discusión de los expertos o con las mociones de desestimación.

El no-tan-mejor-escenario sería un litigio de muchos años más. Son muchos los demandados y es tanta la diferencia en música que, a palabras de Vidal Font, habría que pasar prueba de cada canción. La representación legal de todas las personas demandadas tendrían derecho a estar en todas las deposiciones, además de que eventualmente habría que probar todos los daños.

Los mayores retos o argumentos

Los dos argumentos principales parten de dos retos.

Primero: la doctrina de scènes à faire. Esto significaría que un propietario de derechos de autor no puede probar la infracción señalando las características de su trabajo que se encuentran en el trabajo del demandado, cuando son tan rudimentarios, comunes, estándares o inevitables que no sirven para distinguir una obra dentro de una clase de obras de otro.

«Teniendo en cuenta la evolución y progresión del género del reggaeton, el sonido constituye un elemento común. ¿Qué mejor prueba que esta demanda instantánea? Los demandantes demandaron a cientos de artistas del género reggaeton y rap, muchos de los cuales varían enormemente en su forma de sonar. Si el sonido no fuera tan común, ¿cómo es que cientos de artistas han utilizado, y siguen utilizando, el sonido?», sostuvo Vidal Font en su moción de desestimación.

«La contribución de los demandantes al género, si la hay, no puede destacarse por la invención de dicho ritmo», añaden.

Segundo: el prueba de acceso. Esto significaría que la parte demandante tiene que probar que los demandados tuvieron acceso a su obra. A palabras del abogado, los demandantes no alegaron de forma plausible el acceso.

«Para probar el acceso, un demandante debe demostrar una posibilidad razonable, no una mera posibilidad, de que un presunto infractor haya tenido la oportunidad de ver [o escuchar] la obra protegida», sostiene la moción del abogado Vidal Font.

¿Y qué hay de la innovación musical?

Un elemento no tan conversado en la discusión de este caso es qué sucedería con la innovación musical si los demandantes ganan la demanda.

A palabras del abogado, si los demandantes ganan el litigio, habría que pagarles una especie de tax por el género que dejaría de motivar la innovación musical. «Eso coarta la innovación musical y los límites de la creación», sostuvo.

«Este tipo de caso lo vamos a ver más a menudo en la medida en que la musica es más digital y es más fácil que la gente de hace 30 años localice canciones y diga ‘esto es mío'», destacó Vidal Font.

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