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¿Qué licencias (o solicitudes) tienen disponibles las madres, los padres y las personas tutoras?

24 de febrero de 2021
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La licenciada Vivian M. Santiago Trinidad explicó a Microjuris.com algunos derechos o solicitudes que una madre, padre, tutora o tutor puede solicitar para atender los retos de la crianza de una persona menor de edad.

1. Citas médicas de menores

La persona empleada puede usar hasta cinco días de su licencia por enfermedad para llevar a su niño o niña al médico, siempre que tenga por lo menos cinco días de balance.

2. Cambios de horario, la cantidad de horas o lugar de trabajo

La Ley 4 de 2017, mejor conocida como la Reforma Laboral, permite que una persona empleada pueda solicitar por escrito un cambio de horario, la cantidad de horas o el lugar donde deba realizar su trabajo.

La solicitud escrita de la persona empleada tendrá que especificar el cambio solicitado, la razón para la solicitud, la fecha de efectividad y la duración del cambio.

El patrono vendrá obligado a proveer una contestación dentro de un término de 20 días, contados a partir de haber recibido dicha solicitud.

En los casos de un patrono con más de 15 empleados, la contestación requerida será por escrito. Si el patrono se reúne con el empleado dentro del término de los 20 días calendarios de haber recibido la solicitud de cambio, su contestación podrá notificarse dentro del término de 14 días calendarios siguientes a la reunión.

El patrono tratará con prioridad las peticiones por parte de jefas o jefes de familia que tengan la patria potestad o custodia única de sus hijos o hijas menores de edad.

Estas disposiciones solamente serán aplicables a las personas empleadas que laboran regularmente 30 horas o más a la semana y que hayan trabajado para el patrono por lo menos un año.

3. Reposición de horas

La Reforma Laboral establece que un patrono puede conceder una solicitud para reponer horas no trabajadas en la semana por razones personales de la persona empleada.

El tiempo que se trabaje para reponer no se considerará como horas extras cuando se trabajen en la misma semana de la ausencia, no excedan de 12 horas en un día ni excedan 40 horas en la semana.

«Otro beneficio que esta ley otorga es que le da la oportunidad al empleado que se tiene que ausentar un día por razones personales de reponer las horas no trabajadas dentro de la semana», establece la Reforma Laboral.

La decisión radica en el patrono, pero este tiene la obligación de responder la solicitud.

Ningún patrono podrá tomar represalias, despedir, suspender o afectar la tenencia de empleo o condiciones de trabajo de una persona empleada porque alguna de estas situaciones.

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