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¿Qué es y qué hace el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente?

07 de julio de 2020
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El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) surgió en 1988. El propósito del panel era proveer un foro neutral e independiente para dilucidar los supuestos o reales actos indebidos que se le imputen a funcionarios gubernamentales.

Descargue la Ley sobre el Fiscal Especial Independiente

¿Qué puede pasar antes de que intervenga el PFEI?

La secretaria o secretario del Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación preliminar en todo caso en que reciba información bajo juramento que constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier delito grave y menos graves relacionados a delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, por alguno de los siguientes funcionarios:

  • la gobernadora o gobernador
  • secretarios y subsecretarios
  • jefes y subjefes de agencias
  • directores ejecutivos(as) de las corporaciones públicas
  • alcaldes
  • miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
  • asesores y ayudantes de la gobernadora y gobernador
  • jueces
  • todo individuo que haya ocupado cualquiera de los cargos antes enumerados. La designación del fiscal especial se hará dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que el individuo cesó en su cargo. La fijación de este plazo en nada altera el término prescriptivo de la acción criminal que corresponda contra el funcionario o individuo.

Entonces, de ser necesaria la radicación de denuncias o acusaciones, la acción no podrá ser conducida por la secretaria o secretario de Justicia, recayendo siempre la responsabilidad en el fiscal especial que designe luego el panel.

El panel ha presentado cerca de 1,794 acusaciones adjudicadas ante los tribunales, logrando 1,614 convicciones. La mayor parte de los cargos han sido presentados contra alcaldes y exalcaldes (29%), legisladores y exlegisladores (21%), funcionarios de otros niveles (18%), cargos contra coautores (15%), jefes y exjefes de agencia (13%) y jueces y exjueces (4%).

¿Cuándo referirá Justicia un informe preliminar?

Siempre que el secretario o secretaria de Justicia conduzca una investigación preliminar (sobre la comisión de cualquier delito grave y menos grave relacionados a delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público), rendirá un informe detallado al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI).

Aún cuando la recomendación del secretario o secretaria fuera que no se designe un fiscal especial, estará obligado a referir su informe y el expediente completo al panel, que podrá nombrar un fiscal especial y ordenar una investigación.

¿Qué pasa una vez se concluye la investigación preliminar?

Cuando la secretaria o secretario de Justicia llegue a una determinación de si recomienda o no el nombramiento de un Fiscal Especial Independiente, lo notificará al querellante que solicitó el nombramiento del fiscal especial y al funcionario al quien se solicita investigar.

Cuando la secretaria o secretario concluya que no hay causa suficiente para investigar, lo notificará al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, indicando los fundamentos que justifican su decisión.

El Contralor de Puerto Rico, la dirección de la Oficina de Ética Gubernamental o el querellante podrán solicitar al panel dentro de 15 días a partir de la notificación recibida, que revise la negativa del secretario del Departamento de Justicia a solicitar un fiscal especial.

Igualmente, el funcionario a ser investigado podrá solicitar al panel dentro de los 15 días a partir de la notificación recibida, que se revise y no confirme la recomendación del secretario o secretaria de Justicia para que se designe un fiscal especial.

Si el panel determina que no procede el nombramiento de un fiscal especial, la determinación será final y firme y no podrá radicarse querella nuevamente por los mismos hechos.

En caso de que el panel determine que la información recibida ha sido frívola, el mismo le impondrá a la persona que presentó la querella todos los costos incurridos en los procedimientos realizados a tenor con las disposiciones de la ley.

El Estado reembolsará a todo funcionario objeto de una investigación que sea exonerado, una cantidad razonable por concepto de los gastos incurridos en honorarios de abogado, excepto en los casos de exoneración por motivo de la prescripción del delito imputado.

¿Qué hace el PFEI?

Una vez el panel determine que existe razón para investigar, designará un fiscal independiente para que atienda la controversia contra el, la o los funcionarios públicos.

¿Cuándo podrá el panel nombrar un fiscal independiente?

El panel podría nombrar un fiscal independiente para atender una investigación:

  • cuando el o la secretaria del Departamento de Justicia solicite el nombramiento y, de impugnarse la recomendación del secretario, el panel concluya (basado en el informe sometido por el o la secretaria y en cualquier otra información sometida u obtenida por el panel) que se amerita una investigación a fondo porque puede proceder la radicación de acusaciones o cargos
  • cuando se revise una determinación negativa hecha por el secretario o secretaria de Justicia y el panel determine que amerita una investigación más a fondo porque puede proceder la radicación de acusaciones o cargos
  • cuando se impute al secretario o secretaria de Justicia la comisión de delitos y el panel determine que se amerita una investigación a fondo porque puede proceder la radicación de acusaciones o cargos.
  • cuando la información sometida (1) proceda de una fuente de alta credibilidad, (2) sea detallada y (3) establezca un alto grado de probabilidad de que se haya cometido cualesquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4 de esta ley.

¿Qué sucede una vez se designa un fiscal especial?

Cuando el panel nombre un fiscal especial, se delimitará y publicará la encomienda y la jurisdicción.

El panel podrá ampliar la encomienda y jurisdicción de un fiscal especial a solicitud del propio fiscal especial, el secretario o secretaria de Justicia o a iniciativa propia.

La determinación podrá hacerse para evitar el nombramiento de un nuevo fiscal especial adicional. A cada fiscal especial podrá encomendársele más de un asunto o investigación. Cuando las investigaciones de diversos funcionarios estén relacionadas, el panel podrá consolidar la investigación bajo un solo fiscal especial.

El panel ejercerá la debida supervisión sobre el fiscal especial para que la labor investigativa se realice con la diligencia, premura y agilidad requerida para que se cumpla a cabalidad el propósito de la ley y con cualquier requisito o término que le sea aplicable al fiscal especial.

El panel podrá requerir aquellos informes al fiscal especial que sean necesarios para tomar decisiones que faciliten la encomienda y la labor del fiscal especial, así como la realización a fondo de la investigación sobre la querella o imputación de que se trate.

En caso de muerte, renuncia, destitución o separación del fiscal especial, el panel nombrará un sustituto con carácter interino que ejercerá todas las funciones, facultades y poderes del cargo hasta que se cubra la vacante y el panel nombre un nuevo fiscal especial que tome posesión del cargo.

La remuneración del fiscal especial será fijada mediante acuerdo con el panel.

¿Cuáles son las facultades del Fiscal Especial Independiente?

El fiscal especial que designe el panel podrá:

  • contratar servicios profesionales, consultivos o de otra naturaleza sin sujeción al procedimiento de subasta
  • realizar toda clase de investigaciones de individuos, entidades y documentos relacionados con su jurisdicción o encomienda, por lo que tendrá acceso a los archivos y récords de todas las agencias del gobierno, excepto a los que, conforme a los estatutos vigentes, sean confidenciales
  • acudir a los tribunales para requerir que se le entregue información que le haya sido denegada por parte de cualquier funcionario o empleado gubernamental, o por individuos particulares, y podrá contener cualquier alegación de privilegio ejecutivo o de cualquier otro privilegio testimonial
  • proveer protección a los testigos que cite y acudir a los tribunales para solicitar órdenes prohibiendo cualquier conducta que afecte la tranquilidad de dichos testigos
  • otorgar la inmunidad que estime necesaria a los testigos en casos penales, civiles o administrativos para el cumplimiento de su encomienda de acuerdo con la ley
  • requerir la colaboración de las agencias para que le provean cualquier recurso o ayuda que estime necesario para el efectivo cumplimiento de su encomienda
  • inspeccionar, obtener o usar el original o copia de cualquier planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo a las leyes y reglamentación aplicables
  • tomar juramentos y declaraciones y obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda
  • delegar en los abogados o funcionarios bajo su supervisión cualquier facultad o poder para investigar y procesar las acciones penales que procedan dentro del ámbito de su jurisdicción. Los abogados bajo su supervisión podrán actuar como representantes del fiscal especial en aquellos asuntos que el fiscal especial expresamente lo determine
  • representar al gobierno en todos aquellos asuntos bajo su encomienda y jurisdicción en que sea parte o esté interesado y en los casos que se tramiten en apelación o en cualquier otra forma ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o ante los tribunales de los Estados Unidos
  • solicitar del secretario o secretaria del Departamento de Justicia o del panel, el referimiento de asuntos relacionados con su encomienda
  • solicitar en destaque de otras agencias gubernamentales, los recursos humanos que sean necesarios para llevar a cabo el tipo de investigación que se encomiende

¿Cuánto tiempo tiene un Fiscal Especial Independiente para completar la investigación?

El fiscal especial deberá completar la investigación que se le encomiende dentro de un término que no excederá de 90 días, contados a partir de la fecha en que recibe la encomienda.

Sin embargo, el panel podrá fijar un término especial en aquellos casos en que sea justificado. Cuando el fiscal especial considere que, por su naturaleza y complejidad, que no será posible completar adecuadamente la investigación en el término, podrá solicitar al panel un término adicional que no excederá de 90 días.

El fiscal especial deberá radicar las acusaciones e instar los procesos que correspondan dentro de un término que no excederá de 30 días después de completada la investigación.

El panel podrá extender este término cuando sea justificado.

El nombramiento de un fiscal especial tendrá el efecto de privar completamente de jurisdicción al secretario o secretaria del Departamento de Justicia sobre la investigación.

En el ejercicio de las facultades y poderes, ningún fiscal especial estará sujeto a la supervisión o autoridad de los funcionarios o agencias del gobierno, salvo lo dispuesto en la ley del PFEI.

¿Qué informes deberá rendir un Fiscal Especial Independiente?

  • Todo fiscal especial rendirá al panel un informe final que será público y contendrá una descripción completa y detallada de las gestiones realizadas. Incluirá en su informe una relación de los casos investigados y tramitados.
  • Expondrá las razones por las cuales decidió no incoar alguna acción sobre conducta o hechos relacionados con la investigación encomendada.
  • El fiscal especial someterá a la Asamblea Legislativa cualquier información que, a su discreción, pueda constituir fundamento razonable para iniciar un proceso de residencia o expulsión.
  • Someterá a los organismos correspondientes la información que a su juicio constituya fundamento razonable para iniciar cualquier otra acción en ley.
  • Antes de que se radique el informe final del fiscal especial, no se podrá divulgar, excepto al panel, cualquier información obtenida durante el curso de su investigación.
  • El panel no podrá divulgar la información que le haya sido sometida y prohibirá el acceso del público a los procesos que ventile.

Designación de los miembros del panel

La gobernadora o gobernador de Puerto Rico designará, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado y la Cámara de Representantes, un panel integrado por tres (3) miembros en propiedad seleccionados de entre los exjueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior.

La gobernadora o gobernador también designará dos (2) miembros alternos que sean exjueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior para que formen parte del panel en caso de inhibición o de alguna otra circunstancia que impida a cualquier miembro en propiedad desempeñar sus funciones.

Los miembros del panel servirán por un término de tres (3) años y luego podrán ser designados por un término adicional de igual duración.

Dietas y categoría de los miembros del panel

Los miembros del panel tendrán derecho a una dieta de $100 por cada día o parte del día que dediquen a ejercer sus funciones y deberes, la cual estará exenta del pago de la contribución sobre ingresos.

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