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¿Qué es una clemencia ejecutiva?

15 de julio de 2022
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Por Valeria Alicea Guzmán

El licenciado Luis Zambrana González aseguró que, aunque no resuelven un problema estructural que caracteriza el ordenamiento penal y penitenciario, las clemencias ejecutivas pueden mitigar el dolor de sentencias sumamente severas y desproporcionadas.

"Las penas que son mayores a la expectativa de vida de una persona son, en principio, contrarias al mandato constitucional de rehabilitación moral y social en nuestras instituciones penitenciarias. Mantener penas tan severas no es compatible con un sistema funcional de prevención especial basado en la rehabilitación y reinserción social de la persona condenada", expresó el asesor legal de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL).

El abogado explicó que la clemencia ejecutiva es una prerrogativa o poder exclusivo e ilimitado del gobernador o gobernadora de Puerto Rico que le permite suspender la ejecución de sentencias en casos penales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación a las leyes de la isla.

"Por lo tanto, es una facultad altamente privilegiada y extraordinaria que tiene como fines, entre otros, mitigar la desproporción de nuestras condenas penales, retribuir más equitativamente los esfuerzos de rehabilitación de la persona condenada y atender situaciones de necesidad ante condiciones particulares de salud o de seguridad", indicó.

Resaltó que también es una herramienta para propiciar una mejor justicia ante las imperfecciones de los procesos penales como personas inocentes que fueron condenadas erróneamente.

¿Quiénes pueden solicitar una clemencia ejecutiva?

Las personas que pueden solicitar clemencia ejecutiva son aquellas condenadas penalmente por delitos cometidos y juzgados en la jurisdicción de Puerto Rico.

"Son personas sentenciadas por infracciones a las leyes penales puertorriqueñas. El gobernador o gobernadora, por el contrario, no puede concederles clemencias ejecutivas a personas condenadas penalmente en otras jurisdicciones, incluyendo la jurisdicción federal", informó Zambrana González.

Con relación a las personas condenadas penalmente en otras juristdicciones, deben solicitar la clemencia, si aplica, en las instituciones gubernamentales de la jurisdicción en las que fueron sentenciadas. Detalló que, por ejemplo, en sentencias penales federales pueden solicitar la clemencia en la Office of the Pardon Attorney, del Departamento de Justicia federal en Washington D.C., aclaró.

Modalidades 

El licenciado resaltó las que las modalidades de clemencia son las siguientes:

  • Indulto total: Se libera a la persona y se eliminan sus antecedentes penales
  • Indulto parcial: Se libera o se absuelve al sujeto de alguna de las consecuencias legales de la sentencia, lo que implica no tener que extinguir toda la condena.
  • Indulto condicional: Supone una liberación de la persona y la cancelación de sus antecedentes penales en virtud de unas condiciones específicas que, de incumplirse, conllevaría la revocación del privilegio
  • Indulto general o amnistía: Se beneficia a un sector específico de personas condenadas o que estén siendo procesadas penalmente.
  • Conmutación de la sentencia: Se enmienda una condena para que sea menos severa como, por ejemplo, cambiando sentencias consecutivas para que sean concurrentes o disminuyendo los años de reclusión.
  • Conmutación del mínimo: Significa la reducción del término mínimo al tiempo cumplido en prisión para que la Junta de Libertad Bajo Palabra pueda tener jurisdicción sobre el caso, así como la posibilidad de disfrutar de otros beneficios penológicos como los desvíos.
  • Conmutación del máximo o condonación de la sentencia: Se da por cumplida la sentencia al momento de su concesión y la persona es liberada sin condiciones, aunque no se elimina su récord penal.
  • Conmutación condicional: Se modifica la pena impuesta, pero debe cumplir con ciertas condiciones que debe aceptar la persona beneficiada. El incumplimiento de estas condiciones puede provocar la revocación.
  • Suspensión de la ejecución de la sentencia: Se aplaza por un tiempo el cumplimiento de la condena pena.
  • Remisión de multas y confiscaciones: Básicamente autoriza la eliminación, suspensión o reducción.

¿Cuál es el proceso para hacer la petición de clemencia ejecutiva?

Según el abogado Zambrana González,  la concesión de clemencias ejecutivas se regula principalmente por el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-083, que creó el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas.

"Él o la solicitante debe cumplimentar los formularios CE-103 (Petición de Clemencia Ejecutiva), CE-106 (Autorización para divulgación de información general y relevo) y CE-107 (Autorización para divulgación de información médica y relevo), que pueden adquirirse en la página web de La Fortaleza", indicó.

Al completar los formularios, la persona debe someterlos ante la consideración del Comité Asesor, a la siguiente dirección: PO BOX 9020082, San Juan, PR 00902-0082.

Luego, los formularos se enviarán al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para que investiguen y realicen un informe de clemencia ejecutiva. «Esa tarea le realiza un técnico de servicios sociopenales dentro de un plazo de 180 días. Ese informe será enviado ante la Junta de Libertad Bajo Palabra con el fin de que lleve a cabo un análisis de este y emita una recomendación al respecto», añadió.

Aunque la tarea de investigar y hacer el informe la realiza un oficial examinador, el licenciado aclaró que la recomendación final que se le envía al gobernador o gobernadora «la hace la referida agencia, quien tendrá un término de 60 días para cumplir con esta parte del proceso».

«Estas entidades administrativas podrán celebrar vistas al respecto, pero no están obligadas a ello. Todas estas evaluaciones y recomendaciones serán analizadas por el Comité Asesor del Gobernador. Finalmente, el primer ejecutivo, con el beneficio de toda la información antes relatada, tomará la decisión de si concede o no la clemencia solicitada por la persona condenada», sostuvo.

Además, comentó que el gobernador o gobernadora no necesariamente tiene que contar con los informes y recomendaciones para conceder la clemencia ejecutiva.

Criterios de evaluación

Con relación a los criterios de evaluación, el abogado comentó que examinan  la conducta, el carácter, la reputación y los avances en la rehabilitación moral y social del solicitante. También las circunstancias en la comisión del delito ,y aceptación de responsabilidad y remordimiento.

De igual forma, evalúan enfermedades y cuidado médico, cooperación con las autoridades, solicitud de clemencias previas y de libertad bajo palabra. Otros factores que miden son las circunstancias del peticionario  o peticionaria al momento de la solicitud, falta de un remedio administrativo y recomendaciones de familiares, amigos y clérigos, así como el impacto en la víctima.

Por otro lado, el profesor aseguró que hay ciertas normas que regulan la reiteración de una solicitud de clemencia. "Si una primera solicitud es denegada por el gobernador o gobernadora, la persona solicitante tendrá que esperar dos años desde que fue denegada para volver a solicitarla, o dos años luego de que la Junta de Libertad Bajo Palabra hubiese emitido su recomendación negativa", mencionó.

Agregó que la solicitud subsiguiente debe acompañarse con un sello de rentas internas de $100 para el fondo general, a menos que la persona no sea indigente, como es usual en la población penitenciaria.

En la nueva solicitud, según Zambrana González,  se debe demostrar que ocurrieron cambios significativos desde la denegación de la solicitud anterior. «Si la persona incurre en falsedades en su solicitud, sin embargo, esta no podrá solicitar de nuevo hasta que hayan transcurrido 4 años. Asimismo, no existe la posibilidad de presentar por segunda ocasión una solicitud de clemencia para condonar multas o confiscaciones», sostuvo.

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