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¿Qué es el proyecto ADN Post Sentencia?

29 de noviembre de 2022
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El Proyecto ADN Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR) tiene como objetivo identificar e investigar casos de condenas erróneas en los que exista evidencia genética con propósitos exculpatorios que está susceptible a ser analizada mediante pruebas de ADN.

¿Cuál es el proceso para que se evalúe un caso?

  1. Se recibe una llamada o carta de la persona privada, de su libertad o de un familiar, indicando que desea los servicios que provee el proyecto.
  2. Entonces, se le envía un cuestionario que debe ser completado y devuelto al proyecto.
  3. Al recibir los documentos, el equipo procede a solicitar documentos e inicia la evaluación preliminar del caso para determinar si es o no elegible.
  4. Culminada la evaluación preliminar, se le informa si el caso es aceptado o rechazado.
  5. De ser aceptado, se le indican los pasos a seguir.

¿Qué casos son elegibles?

La Ley Núm. 246-2015, mejor conocida como la Ley de AND Post Sentencia, establece que cualquier persona natural que hubiera sido declarada culpable y convicta por la comisión de los delitos de asesinato en todas sus modalidades, homicidio, homicidio negligente, agresión sexual, incesto, actos lascivos, agresión grave, robo, escalamiento, daño agravado, restricción a la libertad agravada, secuestro y secuestro agravado, así como en sus respectivos grados de tentativa, podrá ser elegible para este tipo de investigación.

Lo anterior incluye aquella sentencia emitida en virtud de una alegación pre acordada o que haya sido resultado de una confesión o admisión.

¿Qué se solicita exactamente?

Se presenta una moción para que se ordene realizar un análisis de ADN sobre evidencia, independientemente de que haya sido o no utilizada en el juicio, pero que esté en poder del Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia o del Negociado de la Policía de Puerto Rico, así como de cualquier otra evidencia que haya sido encontrada con posterioridad al juicio.

¿Dónde puedo obtener más información?

Las personas interesadas en recibir los servicios del Proyecto ADN Post Sentencia pueden escribir a: adn.inocencia@upr.edu o comunicarse al (787) 999-9589.

También pueden enviar sus cartas a:

Proyecto ADN Post Sentencia
Escuela de Derecho
Universidad de Puerto Rico
7 Ave. Universidad STE 701
San Juan, PR 00925-2527

Trasfondo sobre el programa de la UPR

Como resultado de fondos otorgados por el Instituto Nacional de Justicia del Departamento de Justicia Federal, el Proyecto ADN Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la UPR comenzó sus labores en enero de 2020.

Desde entonces, y a pesar de los desastres naturales y la pandemia, ha recibido aproximadamente 66 solicitudes de personas privadas de su libertad que buscan una nueva oportunidad para probar que son inocentes.

La técnico legal del proyecto, Nikxa Rivera Berríos, explicó que «cuando hablamos de solicitudes, nos referimos a las cartas que nos envían las personas privadas de su libertad, así como llamadas de familiares, en las que se nos indica que desean que el proyecto evalué sus casos, ya que alegan no cometieron los delitos por los cuales cumplen sentencia. Entonces, se les envía un cuestionario que deben completar y devolver en el sobre pre-dirigido que le proveemos».

Como parte del proceso para determinar si el caso es o no elegible, se examina el expediente judicial, los documentos en poder de la persona o familiares, entre otras acciones que se entiendan necesarias para una evaluación consciente y completa de los hechos, sucesos y circunstancias del caso.

Por tal razón, el tiempo que toma evaluar cada caso depende de las particularidades del mismo y de la información que se obtenga mientras se realiza la evaluación preliminar. La evaluación es realizada por estudiantes de la Escuela de Derecho bajo la supervisión de la Dra. Iris Y. Rosario Nieves y la Lcda. Liliam Rodríguez Ivarz.

«Como proyecto, también, nos esforzamos por cambiar el discurso alrededor del cual giran los entendidos de lo que es una persona privada de su libertad. Es por ello que evitamos el uso de las palabras confinados y convictos, ya que reconocemos la carga que tienen en el imaginario social reafirmando la culpabilidad que debemos cuestionar. Así, optamos por la frase personas privadas de su libertad que nos permite devolverles aquello que los otros dos términos le arrebatan, su humanidad», expresó la abogada Rivera Berríos.

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