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¿Qué es el privilegio abogado cliente?

11 de julio de 2023
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Por Mariana S. Caro Quintana

Microjuris conversó sobre este tema con el licenciado Miguel Oppenheimer, quien lleva en la práctica legal durante veinte años en el estado de Florida, Islas Vírgenes Americanas y Puerto Rico.

Durante el juicio tan sonado que se llevó el mes pasado en contra del exboxeador Félix Verdejo por el asesinato de Keishla Rodríguez, el licenciado Edwin Prado llegó a radicar una moción solicitando que se «dejara sin efecto» la citación para dicho juicio.

Prado en su moción pidió: «anular la citación para mi testimonio y una orden de protección para evitar divulgación de información confidencial cubierta por el privilegio abogado-cliente».

El privilegio abogado-cliente, según nos explicó el licenciado, consiste en la confidencialidad que existe entre una persona y un profesional del derecho al momento de solicitar algún consejo o representación legal.

El propósito de este privilegio es garantizar que toda la comunicación que se lleve a cabo será protegida. Es decir, que no se divulgarán datos que puedan comprometer la privacidad del cliente.

No obstante, existen unas excepciones. Veamos.

Daños

Si durante la consulta el cliente imparte datos que pueden causarle daños a una persona o comunidad, el abogado o abogada tiene que reportar esa información al tribunal para prevenir alguna situación atroz. En esta circunstancia, el profesional del derecho puede aludir al American Bar Association (ABA, por sus siglas).

Las normas de ABA establecen que los profesionales del derecho pueden divulgar información impartida por el cliente, utilizando detalles mínimos, si la circunstancia compromete a terceros de manera dañina.

Renunciar a la confidencialidad

Otra excepción sería si el cliente decide renunciar a esa confidencialidad y le cuenta a terceros lo que se haya discutido en el intercambio con el abogado o abogada. Todas las comunicaciones escritas y verbales entre el profesional del derecho y el cliente están protegidas.

Sin embargo, de violar esta protección, el profesional del derecho puede enfrentarse a una querella ética en el Tribunal Supremo de Puerto Rico por violación a los cánones de ética.

«La base entre un abogado y su cliente es la confidencialidad. Se hace para que el cliente se sienta cómodo y seguro  diciendo la verdad. Es muy similar a la relación médico-paciente. El médico quiere que el paciente de toda la información de lo que esté sintiendo para así proveer el diagnóstico correcto. Esta relación es muy similar a la del abogado-cliente», expresó el licenciado Oppenheimer. 

Otras disposiciones

Si hay una tercera persona involucrada en las comunicaciones realizadas entre el cliente principal y el profesional del derecho, esa persona no goza de ese privilegio.  

Asimismo, si en una investigación, el tribunal le solicita a un tercero que declare lo que escuchó en esas conversaciones, el tercero tiene que participar e impartir dicha información.

Las jurisdicciones de los Estados Unidos y sus territorios se basan en las reglas del ABA y Código de Ética Profesional.

Este privilegio nace de las reglas de evidencia de Puerto Rico que también se basan en las reglas de evidencia federales y es por esto que las jurisdicciones a nivel estatal son muy similares a las de nivel federal. 

Para más información sobre el privilegio abogado- cliente puede visitar la página del American Bar Association y Código de Ética Profesional.

El privilegio abogado cliente está consignado en las Reglas Federales de Evidencia, pero además es uno de los principios cardinales en la relación entre una persona y quien lo representa en un proceso judicial.

Este privilegio opera tanto en casos criminales como en casos civiles. Por lo que tanto, una persona que está acusado de delito, como los que está en un proceso civil, tiene la seguridad legal de que su abogado o abogada no puede decir nada «de lo que él le confíe de actuaciones ya realizadas».

Infracción ética

Además, si un abogado o abogada viola la relación abogado cliente, también se considera una infracción ética, que en la jurisdicción federal es evaluado por un comité de asuntos éticos, en el cual participan diversos profesionales del derecho, incluyendo jueces o juezas federales.

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