¿Qué debes saber si estás considerando adoptar?

30 de noviembre de 2022
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Por Valeria Alicea Guzmán

Cuando se piensa en los trámites de adopción en Puerto Rico, para muchas personas significa un proceso largo y tedioso. 

Sin embargo, la licenciada Desirée Rivera González indicó que la Ley 61 de 2018, conocida como la Ley de Adopción de Puerto Rico, regula tanto el aspecto sustantivo como procesal de la adopción.

«Previo a la aprobación de la ley de 2018, el proceso era mucho más complejo. A partir del 2018 lo que se trató es agilizar los trámites y hacerlos más cortos. De hecho, la propia ley establece que una vez se presenta el caso ante los tribunales, los tribunales tienen hasta 60 días para emitir un decreto que en este caso sería la sentencia de la adopción», compartió la abogada en entrevista con Microjuris. 

Resaltó que el término de 60 días, no están escritos en piedra ni es uno jurisdiccional. «Es decir, puede verse interrumpido o extendido por diversas causas. Antes, al no haber un término establecido, los procesos se tardaban mucho. Las personas decidían quizás viajar fuera de la jurisdicción para adoptar», agregó Rivera González. 

Si estás considerando adoptar, ¿qué debes saber?

Para poder adoptar en Puerto Rico, explicó la licenciada, tienes que haber alcanzado la mayoría de edad y debes tener capacidad jurídica para actuar. «Es decir, la persona no debe haber sido declarada incapaz por un tribunal y cuando digo ‘incapaz’ me refiero a la incapacidad legal».

Además, la persona que desee adoptar debe tener al menos 14 años o más que la persona que se va a adoptar.

Con relación al proceso que se da antes de llegar al tribunal, la abogada detalló, se debe haber identificado al o la menor. También resaltó que el plan de acción depende del tipo de adopción. «Si se va a hacer a través de una agencia de adopción, a través de un menor que esté bajo la custodia del Departamento de la Familia o si es un familiar». 

«Cuando hablamos del trámite legal y que la ley establece un término de 60 días, hablo del término una vez se presenta la petición o demanda al tribunal. Previo a llegar al tribunal, hay otro trámite que hay que trabajar, pero ahí no interviene el tribunal en dicho trámite, a menos de que el tribunal intervenga en términos de lo que sería la privación de la patria potestad a los padres previo a la adopción», aclaró.  

Según Rivera González, hay dos formas de trabajar en el tribunal con la adopción. 

  • Por medio de una petición: Si el menor ya fue liberado de la patria potestad, puede presentar o comenzar con el trámite judicial a través de una petición que se le hace al tribunal para que examine la solicitud que tiene que cumplir con ese requisito. «En ese caso no demandó a nadie porque el menor ya fue liberado de la patria potestad. Los padres biológicos sí deben ser notificados, pero no tienen los derechos que emanan de la patria potestad».
  • A través de una demanda: Si el padre o madre o ambos no han sido relevados de la patria potestad o ellos no la han entregado, el caso inicia como una demanda. «En ese sentido, se tienen que cumplir con los requisitos de una demanda y hay que emplazar al padre, a la madre o a los dos para que tengan la oportunidad de expresarse con relación a la demanda ante el tribunal». 

En ambas instancias, la abogada comentó que se supone que el proceso sea atendido dentro de 60 días por el tribunal y, en caso de un emplazamiento, la otra parte tiene 15 días para responder.  De igual forma, en todo tipo de adopción se le debe notificar al Departamento de la Familia, ya que la agencia está obligada a recomendar o no la procedencia de esa adopción. 

«Es un informe abarcador y completo que no solo hay que entrevistar a las personas que están solicitando la adopción, sino que hay que investigar el entorno en el que esas personas pretenden llevar a los menores. […] No podemos perder de perspectiva que una vez se declara a lugar o se emite el decreto automáticamente, ese menor pasa a adquirir todos los derechos que tiene un hijo biológico. En ese sentido, se convierte en parte de la familia. Cuando se prepara ese informe, hay que tener en consideración todo eso», sostuvo.  

Compartió que en Puerto Rico, las personas pueden adoptar de forma individual o en pareja. «No tienen que estar legalmente casados para adoptar en pareja, siempre y cuando la pareja actúe o tenga vida conyugal. También, está disponible para parejas del mismo sexo». 

Aseguró que, en el caso de los menores que ya hayan cumplido los 10 años, deben consentir a la adopción. 

«En ese sentido, el menor va a comparecer a la vista en su fondo para consentir ese trámite de la adopción. Para menores que tengan menos de 10 años, el tribunal tiene discreción de sí lo cita o no».

La licenciada Rivera González aconsejó a toda persona que desee adoptar a orientarse y buscar asesoría legal. 

«Si no has identificado al menor que quieres adoptar, puedes entrar al Registro Estatal Voluntario de Adopción, que es lo que se conoce como REVA. En Puerto Rico, hay un registro que fue creado en virtud de la Ley 61 de 2018, que tiene el propósito de identificar a las personas que cumplen con los requisitos para adoptar, que interesan adoptar, así como también se identifican a los menores que están disponibles para adopción», contó.

Asimismo, manifestó que es importante que se fomente la adopción en la isla.

«Creo que también hay que llevar el mensaje de que la ley actual flexibiliza el proceso, que antes era uno largo y tedioso. […] La ley busca adelantar el trámite, agilizar y uniformar ese proceso», puntualizó. 

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