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¿Puedes adelantar en vida la herencia?

16 de julio de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

Quizás escuchaste que el vecino adelantó en vida la herencia y le dio un terreno y dinero a su hija. Sin embargo, la licenciada Keila Díaz Morales, en su podcast Heredar en Paz, indicó que esto es evidencia del desconocimiento que existe sobre el derecho de sucesiones. 

«Lo primero que tiene que ocurrir para hablar de sucesiones y herencias es que la persona que es titular de los bienes, derechos y obligaciones que se pretenden repartir en herencia muera. Mientras la persona esté viva no cabe hablar de herencia alguna. Eso no existe», explicó. 

En dos episodios, la exjueza detalló la diferencia entre las donaciones en vida y la herencia. Resaltó que muchas veces se dan transferencias de bienes en vida pensando que son adelantos de herencias.

«Si estas transferencias no son distribuciones de la herencia, entonces ¿qué normas le aplican? El Código Civil contempla estas situaciones y las cataloga como donaciones. Ahora bien, establece una serie de requisitos para que estas donaciones sean válidas. En específico, el Código Civil dedica 19 artículos para regularlas», mencionó. 

Como la donación no es simplemente un regalo, la abogada compartió algunos detalles que deben conocer antes de aceptar o realizar una donación. 

Según Díaz Morales, el Artículo 1305 del Código Civil define donación como un contrato en el cual la persona donante se obliga a entregar y transmitir de forma gratuita a otra persona la titularidad de un bien. 

«La persona donante debe tener capacidad general para contratar y debe tener la capacidad para disponer de esos bienes. Ambas en el momento en que ofrece la donación y no solo en ese momento, sino en el momento en que se entera que la donación fue aceptada. No hay problema si entre ambos momentos la persona tuvo un problema de incapacidad», informó.

Ahora bien, ¿quién puede recibir la donación?

El Artículo 1308, comentó la licenciada, establece que la donación hecha a una persona incapaz es radicalmente nula si no ha sido aceptada por los representantes legales de la persona incapaz o si es parcialmente onerosa y no tiene la aprobación de un tribunal. 

Asimismo, contó que está prohibido que un progenitor o tutor que esté a cargo de una persona reciba donaciones de esa persona mientras exista la relación de patria potestad, tutela o autoridad. 

La aceptación

Por otro lado, la licenciada reitera el asunto de la aceptación, pues el Código Civil requiere que esa persona acepte la donación. «Si la persona no acepta la donación, la donación no se configura. Usted no puede obligar a una persona a que se convierta en dueña de lo que sea que usted quiera regalarle». 

Otro dato importante que dijo Díaz Morales es que la donación solo puede comprender los bienes presentes del donante que sean de su propiedad. 

«Solo es válida la donación cuando el donante se reserva para sí en propiedad o en usufructo bienes suficientes para su subsistencia. Nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento», agregó. 

Por tanto, especificó que por más voluntad que la persona donante tenga, si se acepta la donación y la persona se queda sin medios para subsistir, la donación no es válida. 

En el episodio del podcast Heredar en Paz, la abogada habló sobre situaciones en que, por ejemplo, una familia en que papá o mamá haya procreado hijos o hijas con más de una persona. Para proteger los bienes en la futura herencia, muchas personas podrían pensar que la solución es disponer de los bienes en vida para que los otros hijos o hijas no sean parte del caudal y los bienes que se van a repartir como herencia una vez mamá o papá fallezcan. 

«El Código Civil no permite eso y establece procedimientos para corregirlos si es que sucede», alertó. 

Con relación a las dudas más frecuentes, Díaz Morales especificó que las personas desconocen si se requiere que la donación conste por escrito o no. «El Código Civil dispone que los contratos pueden ser verbales. Sin embargo, hay unas situaciones en particular que requieren más formalidades». 

Explicó que, si se trata de un bien inmueble, la donación tiene que constar en escritura pública porque de lo contrario es nula. En caso de que sea un bien mueble, sostuvo que el contrato puede ser verbal siempre y cuando la entrega sea simultánea a la aceptación. Si no es simultánea, la donación debe constar en instrumento privado en el que debe de describirse el bien donado y su valor. 

Ante una donación mal hecha

¿Qué sucede cuando dan bienes para no cumplir con una deuda? 

La abogada explicó que, en este caso, si la donación se hace en fraude a los acreedores, el Código Civil establece que la persona que recibe la donación está obligada a pagar la deuda que la persona donante intentó evadir. 

También indicó que el Artículo 1313 dispone que «la donación se presume en fraude de acreedores cuando el donante no ha reservado bienes suficientes para pagar las deudas contraídas antes de su otorgamiento».

Por otro lado, contó que cuando una persona hace donaciones y luego resulta que sus bienes no son suficientes al distribuir la herencia, el Código Civil provee remedios para la reducción de esas donaciones. «Una donación en vida no puede afectar el mínimo al cual tienen derecho estas personas».

«La donación puede ser revocada si la persona donataria incumple con alguna carga que se le impuso en la donación. También puede revocarse por cualquiera de las causas de indignidad o desheredación para ser heredero [...] La donación se puede revocar si de momento la persona donante se entera que tiene un hije», dijo.

De igual forma, agregó que la donación se puede revocar si la persona que recibió la donación se niega a prestar alimentos a la persona donante cuando esta no ha podido obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

¿Cómo se revoca la donación?

Para que la persona donante revoque la donación, según Díaz Morales, tiene seis meses desde que se entera de la causal de revocación para poder reclamar que se revoque la donación.

«La revocación se le puede notificar a la persona donataria o sus herederos extrajudicialmente. […] Si estas personas contradicen la revocación de manera oportuna, la persona donante tiene seis meses para presentar su acción revocatoria ante el tribunal», detalló. 

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