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Pueden existir calles residenciales privadas en Puerto Rico

26 de noviembre de 2014
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Control de accesoDescarga el documento: Watchtower Bible v. Mun. de Dorado

En el 2004, Watchtower Bible Tract Society of New York y la congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico Inc., presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito Federal contra el Gobierno de Puerto Rico, varios municipios y urbanizaciones. Alegaron que la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, era inconstitucional porque violaba sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de culto. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito determinó que la ley era inconstitucional en su aplicación y se devolvió el caso al Tribunal Federal de Puerto Rico. Dicho Tribunal le ordenó a los municipios presentar alternativas para que el grupo religioso pudiera entrar en las urbanizaciones con control de acceso.

El Municipio de Dorado alegó que dicha orden no le aplicaba a la urbanización Brighton Country Club (BCC), por poseer calles costeadas con fondos privados y nunca haber sido transferidas a la autoridad municipal. El 19 de junio de 2013, el Tribunal de Distrito le certificó al Tribunal Supremo de Puerto la siguiente pregunta: ¿Permiten la Constitución y las leyes de Puerto Rico calles residenciales privadas?

El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que en Puerto Rico no existe una ley que disponga de la controversia y por tanto hay que acudir al Código Civil de forma supletoria. En virtud de los artículos 256 y 257 del aludido código, junto con la jurisprudencia, se ha interpretado que las calles son de dominio público. Pero dichos casos fueron resueltos en el contexto de calles municipales costeadas con fondos públicos, como lo expresa el artículo 256. Dicho artículo sólo se refiere a calles costeadas con fondos del tesoro de Puerto Rico. Aunque se reconoce que la legislatura tiene facultad para definir qué es un fin público, las calles que no son transferidas a la autoridad municipal están fuera del alcance el artículo 256 del Código Civil y no son de dominio público. En síntesis, pueden existir calles residenciales privadas en Puerto Rico.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente. Manifestó que la pregunta certificada no cumple con los requisitos que el Tribunal Supremo local ha enumerado para las certificaciones interjurisdiccionales. Particularmente, el que la respuesta solicitada pueda determinar la decisión del caso, que no existen precedentes claros y que la pregunta se limita a hechos concisos para evitar expresiones abarcadoras. Así que estamos ante una opinión consultiva. Expresó que el contexto del Código Civil es que todas las calles en Puerto Rico son de dominio publico. Indicó que es importante examinar la validez de un contrato entre un desarrollador y un municipio para permitir calles privadas. Le hace una exhortación tácita a la legislatura para que atienda el asunto.

El Hon. Rafael Martínez Torres también emitió una opinión disidente. Esbozó que el Tribunal carece de jurisdicción por no estar presente BBC en la pregunta certificada, la cual es una parte indispensable. Al no estar dirigida la pregunta a resolver la controversia del caso, no es una controversia justiciable y se emitió una mera opinión consultiva.

El Hon. Luis Estrella Martínez también emitió una opinión disidente. Indicó que tanto las urbanizaciones privadas como las públicas deben cumplir con la ley Ley Núm. 21. Dicha ley reconoce que las calles son de dominio público. Para que cese la categoría de domino público, debe haber un acto de desafectación y acción legislativa y administrativa clara para ello. Hasta que eso no ocurra, las calles seguirán siendo de dominio público en Puerto Rico.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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