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Puede continuar demanda contra tercero, presentada originalmente por parte desestimada, aunque no se haya enmendado la demanda

27 de febrero de 2015
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Puede continuar demanda contra tercero, presentada originalmente por parte desestimada, aunque no se haya enmendado la demanda Descarga el documento: Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan

El 10 de diciembre de 2008, Aileen Mercado Figueroa, por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.W.C.M., presentó una demanda por daños y perjuicios contra el municipio de San Juan y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company. En la demanda se le imputaba negligencia al municipio por no haber mantenido en condiciones adecuadas el pavimento y por ni siquiera colocar avisos que anunciaran los desperfectos en la carretera que provocaron múltiples daños a su hijo que manejaba una motora.

El municipio de San Juan negó responsabilidad y presentó una demanda contra tercero, trayendo al pleito a Betteroads Asphalt Corporation, por ésta poseer control de la carretera donde ocurrió el accidente. Luego, Betteroads Asphalt Corporation presentó una demanda contra tercero en contra de Harry Auto Kool, Inc., imputándole el control de la carretera. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda en contra del municipio de San Juan por la parte demandante no haber notificado conforme a la ley. Posteriormente, el municipio de San Juan presentó un aviso para desistir de su reclamación en contra Betteroads. El municipio de San Juan dio por desistida la demanda instada por Betteroads contra Harry Auto, por entender que ésta era una reclamación contingente. La parte demandante solicitó una reconsideración, la cual el foro primario declaró no ha lugar. Inconforme la parte demandante, acudió al Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal de Apelaciones confirmó al foro primario. Indicó que aplicando la norma establecida por este Tribunal en Guzmán Adorno v. Otis Elevator, Inc., 135 D.P.R. 296 (1994), determinó que nunca se trabó una controversia entre la parte demandante y el tercero demandado, razón por la cual procedía autorizar el desistimiento.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿puede continuar una causa de acción entre el demandante y un tercero, aún cuando la demanda no fue enmendada y la causa de acción contra el demandado, quien trajo el tercero al pleito, fue desestimada?

El Tribunal Supremo, a través de una opinión de la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, revocó al Tribunal de Apelaciones. La figura procesal de la demanda contra tercero se encuentra predicada y regulada en la Regla 12.1 de Procedimiento Civil. Indicó que en esencia, de lo que se trata es que entre la reclamación del demandante y el tercero demandado haya un entronque común y establecer un mecanismo para facilitar la resolución pronta y económica de unos mismos hechos.

Manifestó que un demandante pueda proseguir su causa de acción contra un tercero demandado si se trabó una controversia entre estos, aun cuando el demandante no hubiera enmendado formalmente la demanda. En el presente caso, Betteroads depuso al menor co-demandante, J.W.C.M., y a otros tres testigos, respondió las alegaciones de la parte demandante y gestionó la preparación de un informe pericial en relación al presunto accidente que originó el pleito. Arguyó que se trabó una controversia entre las partes. Procede concederle a la parte demandante la oportunidad de presentar prueba o, si lo estimara conveniente, enmendar la demanda, para lo cual no hay término taxativamente establecido en nuestro ordenamiento. Por consiguiente, también erró el Tribunal de Instancia en desestimar la demanda de Betteroads contra Harry Auto.

El Hon. Rafael Martínez Torres y la Hon. Mildred Pabón Charneco manifestaron que concurrían ya que la controversia del caso fue resuelta en Guzmán v. Otis Elevator, Inc. et al., 135 D.P.R. 296 (1994).

Reseña por Joel Pizá Batiz

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