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Firmada la ley de amnistía contributiva

24 de abril de 2013
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Amnistía contributiva


El Senado aprobó el lunes el Proyecto de la Cámara de Representantes 831 (*.PDF), que establece la «Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas», con el fin de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, impuesto sobre ventas y uso, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos, arbitrios y contribuciones impuestos al amparo de la Ley 7-2009, entre otros.

El proyecto dispone fecha límite de pago inicial y penalidades, impone los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos y excluye de cualquier descuento aplicable del plan de incentivos a los contribuyentes involucrados en delitos de naturaleza contributiva.

El mismo faculta al Secretario de Hacienda a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de esta Ley, dispone de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos y establece la venta de los planes de pago, entre otras cosas.

Para acogerse a esta amnistía, la fecha límite para firmar el plan de pagos:

Artículo 5.-Fecha límite de pago inicial y penalidades.

Todo contribuyente que desee acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable estipulado en esta Ley, deberá firmar el plan de pagos conforme a los Artículos 3 y 4 respectivamente, incluyendo efectuar el pago mínimo inicial que corresponda, en o antes del 30 de junio de 2013. El contribuyente que no elija ser parte de este plan de incentivos, o que al optar participar del plan de incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en esta Ley y el plan de incentivos seleccionado, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee la Ley Núm. 1-2011, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble. En el caso de incumplimiento con el plan de incentivos las deudas tasadas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución que dispone la Ley Núm. 1-2011, sin concesión de relevo o descuento alguno.

La ley fue firmada por el gobernador el 29 de abril de 2013 como la Ley Núm. 12 de 2013.

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