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Proponen penas más severas para los que cometan acciones temerarias que requieran rescate

10 de septiembre de 2020
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La representante Yashira Lebrón Rodríguez radicó una propuesta para enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública para imponer sanciones más severas a las personas que, con conocimiento o temerariamente, persistan en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas y requieran un rescate luego que se decrete una emergencia o desastre mediante orden ejecutiva.

Se trata del Proyecto de la Cámara 2587.

La medida dispone que será sancionada con una multa no menor de $5 mil, pero no mayor de $10 mil, toda persona que persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades en el caso que se requiera el rescate por parte de las autoridades.

La representante expuso que en los pasados días fuimos testigos del más reciente episodio, en que personas desafiando a la naturaleza ponen en peligro la vida y la salud propia y la de los rescatistas.

Se refiere al caso en que dos jóvenes fueron rescatados después de que quedaran atrapados por la crecida del río Toro Negro en Ciales, en medio del paso de la tormenta tropical Laura.

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Afirma la medida que los rescatistas tuvieron que dedicar largas horas a atender la situación provocada por la temeridad de estas personas al desafiar a la naturaleza y decidir ir a pescar en un río, a pesar de que existía una emergencia decretada mediante orden ejecutiva.

La representante Lebrón Rodríguez enfatizó en su medida que las acciones temerarias ponen en peligro a los rescatistas y provocan que otras personas en situaciones que requieren la atención de las autoridades no puedan ser atendidas.

Actualmente, la Ley del Departamento de Seguridad Pública dispone que será sancionada con pena de reclusión o multa —o ambas penas a discreción del tribunal— toda persona, natural o jurídica que realice cualquiera de los actos prohibidos por la ley luego de haber sido decretada mediante orden ejecutiva una emergencia o desastre por la gobernadora o gobernador de Puerto Rico.

Al momento está prohibido:

  • dar un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico
  • no acatar las órdenes de desalojo de la población civil emitidas por un departamento o sus negociados, como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre
  • obstruir medidas preventivas ordenadas por la gobernadora o el gobernador o las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, estatales o municipales
  • persistir en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades
  • incumplir, desacate o desobedezca, un toque de queda mientras esté vigente un estado de emergencia o desastre

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