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Proponen medida para proteger industria cafetalera

28 de octubre de 2013
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Café Puerto RicoEl Senado de Puerto Rico refirió a la Comisión de Agricultura, Seguridad Alimentaria, Sustentabilidad de la Montaña y de la Región Sur; y Hacienda y Finanzas Públicas, un recién presentado proyecto que atendería un aspecto de la crisis que vive la industria cafetalera en Puerto Rico.


La medida, de la autoría del Senador Ramón Ruiz Nieves, propone que se revise el arancel que se le impone a las empresas extranjeras que importan café, de manera que el café local no esté en desventaja competitiva. Dicha legislación no se revisa desde el año 1991.

"Realidades como los aumentos al salario mínimo, aumentos en el costo de los fertilizantes, semillas, herramientas y equipo, aumento en el costo de la energía y combustible, que enlazado a la realidad jurídica de que el precio del café está regulado por el gobierno de Puerto Rico crea la necesidad de ajustar a los cambios y las circunstancias actuales antes descrita, la Ley 77 de 5 de mayo de 1931, según enmendada, conocida como ‘Ley para Imponer un Derecho de Importación al Café Extranjero que para uso, consumo y venta se importe en Puerto Rico’. La enmienda propuesta es de vital importancia a los fines de enfrentar los altos costos de producción, ya descritos, que tienen nuestros caficultores en comparación con los demás países exportadores de café», lee el proyecto.

La ley también dispone que:

  • Todo el café que se introduzca en Puerto Rico pagará un derecho de [treinta centavos (30¢)] tres dólares con cincuenta centavos ($3.50) por libra de café crudo y de [treinta y seis centavos (36¢)] cuatro dólares con veinticinco centavos ($4.25) por libra si fuera café tostado molido y de cinco dólares con cincuenta centavos ($5.50) por libra al café instantáneo, el cual impuesto será cobrado por el Servicio Federal de Aduanas establecido en Puerto Rico de acuerdo con los reglamentos que por el mismo fueren para ello promulgados.
  • El Secretario (a) de Agricultura queda autorizado para rebajar o aumentar razonablemente el derecho que por este capítulo se impone, previa audiencia pública al efecto, en aquellos casos en que, por fluctuaciones en el precio del producto en el mercado, aumento o merma en la producción, cambios tecnológicos o condición general de la industria cafetalera hagan peligrosa la estabilidad económica de ésta y, con el fin de proteger al consumidor y a la industria, tal aumento o rebaja, a su juicio, sea necesaria, entre otras disposiciones.

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