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Proponen ley para prohibir actos de competencia desleal

09 de junio de 2022
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El representante José Meléndez Ortíz y el presidente de la Cámara Rafael "Tatito" Hernández Montañez radicaron el Proyecto de la Cámara 1372, que prohíbe actos de competencia desleal en el mercado en Puerto Rico.

El proyecto crearía la Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico.

Lee aquí el proyecto de ley

Además, la medida aclara que la persona o personas perjudicadas por actos de esta índole tendrán derecho a presentar sus querellas al amparo de la Ley Antimonopolística, o presentar una reclamación judicial al amparo de la Ley de Competencia Desleal.

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Según la exposición de motivos, en Puerto Rico no existe una ley que regule de manera general y prohíba actos específicos de competencia desleal que se realicen en el comercio como existen en los estados de los Estados Unidos, en España, la Comunidad Europea y en otros países.

En Puerto Rico no se permite, a las personas perjudicadas por prácticas de competencia desleal, presentar ante los tribunales peticiones de órdenes de cese y desista (injunction), ni acciones privadas para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por estas prácticas comerciales desleales. Esto, contrario al Estado de derecho vigente en las jurisdicciones estatales de los Estados Unidos, España y la Unión Europea que sí permiten presentar demandas en los foros judiciales a las personas naturales o jurídicas lesionadas por estos actos comerciales ilícitos.

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La exposición de motivos de la medida dice que brindaría una alternativa de reclamación ante los tribunales para los participantes del mercado afectados por estos actos.

El proyecto enumera qué prácticas comerciales se catalogan como ilícitas en Puerto Rico, y permite a las personas lesionadas por estos actos ilícitos presentar peticiones de injunction y acciones privadas ante los tribunales para el recobro de las pérdidas sufridas y así asegurar el correcto funcionamiento del mercado.

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La medida reconoce como actos desleales aquellos que conlleven engaño, confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, denigración, ciertas comparaciones, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, violación de normas, discriminación, dependencia económica y algunas ventas por debajo del costo.

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El proyecto fue referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara.

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