Proponen enmienda constitucional sobre unanimidad en veredictos de absolución

21 de septiembre de 2021
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La senadora María de Lourdes Santiago presentó la Resolución Concurrente del Senado 22 para enmendar la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, con el fin de clarificar que el texto constitucional no requiere unanimidad en el veredicto de un jurado para absolver a la persona acusada de un delito.

Descarga la propuesta.

La medida surge luego que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó que para declarar «no culpable» a una persona acusada, se requerirá un veredicto unánime de parte del jurado.

Es decir, que en lugar de nueve votos para absolver, se requerirán 12 votos para que una persona sea declarada «no culpable».

La decisión del Tribunal Supremo surgió por voz del juez Erick Kolthoff Caraballo.

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La resolución presentada por la senadora del Partido Independentista Puertorriqueña (PIP) destaca que el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente —donde se exponen los debates que dieron paso a la Constitución de Puerto Rico— refleja que la intención de las personas redactoras era fijar en nueve el número mínimo de votos del jurado, tanto para el veredicto condenatorio, como para el absolutorio.

Según expone en su opinión disidente el juez asociado del Tribunal Supremo, Luis Estrella Martínez, el Supremo cerró la vía a una solución legislativa, al basar su determinación en su interpretación de la Constitución (y no de una Regla de Procedimiento o de una ley).

El mecanismo que quedó disponible es una enmienda a la Constitución.

Ahora, con la propuesta, la idea es que la Sección 11 del Artículo II de la Constitución lea que «en los procesos por delito grave, el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto de no culpabilidad por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. El veredicto de culpabilidad sólo se rendirá por unanimidad del jurado«.

La propuesta es que la enmienda sea sometida para aprobación o rechazo al electorado de Puerto Rico en referéndum especial el primer domingo de noviembre de 2022.

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