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Proponen eliminar las cartas testamentarias

25 de septiembre de 2023
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La Asamblea Legislativa dio paso al Proyecto de la Cámara 45 que propone enmiendas a la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario y al Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 para acelerar la ejecución de la última voluntad del testador mediante la eliminación de las cartas testamentarias.

Descarga el proyecto de ley

El proyecto de ley, de la autoría del representante José M. Varela, también propone disponer sobre la validez de las cartas testamentarias expedidas por un notario o notaria autorizada o por el Tribunal en o antes del 31 de diciembre de 2023.

Sobre esto, se dispone que todos los casos sobre expedición de cartas testamentarias pendientes de ser resueltos por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico o que se encuentren tramitándose a la fecha de aprobación de esta medida en sede notarial, podrán, a preferencia de la parte solicitante, continuar su curso ordinario en dicho foro o sede.

Todas las cartas testamentarias expedidas conforme a derecho por un notario o notaria autorizada o por el Tribunal de Primera Instancia en o antes del 31 de diciembre de 2023 mantendrán su vigencia y validez.

El Artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico establece la figura de las cartas testamentarias y el procedimiento para obtener estas, «sin lo cual el albacea no podrá hacerse cargo de los bienes del finado».

El autor de la medida afirma que esto se trata de la introducción de una figura del common law en el ordenamiento de derecho civil puertorriqueño y expone que, aunque nuestra figura del albaceazgo es heredada del Código Civil de España, la realidad es que en ese país no existe tal cosa como una expedición de cartas testamentarias.

La medida afirma que mediante las enmiendas aprobadas en este proyecto de ley, se elimina la figura de las cartas testamentarias, se aligeran los trámites de los interesados en el manejo de la herencia y se ayuda a descargar a los tribunales de instancia en el manejo de sus casos.

Además, de acuerdo con el autor, se atempera el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a la figura del «ejecutor de la herencia», incorporada al ordenamiento jurídico mediante el Título VI de la Ley 55-2020, conocida como Código Civil de Puerto Rico, toda vez que es sobre esta figura que subyacen los cargos de albacea, administrador y contador partidor como clases de ejecutores de la herencia.

La medida fue aprobada por la Asamblea Legislativa y está pendiente de ser enviada a Fortaleza para la consideración del gobernador Pedro Pierluisi.

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