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Proponen aumentar elegibilidad a programas de desvío

04 de septiembre de 2021
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Tras aprobarse en el Senado de Puerto Rico, la Cámara de Representantes evaluará el Proyecto del Senado 204 que busca aumentar la elegibilidad de las personas privadas de libertad para cualificar y atender a los programas de desvío del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

La medida que fue presentada por la senadora Keren L. Riquelme Cabrera, y que cuenta con la coautoría de los senadores Gregorio Matías Rosario y William E. Villafañe Ramos, fue evaluada con un informe positivo por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado.

Los autores del proyecto entienden que no se justifica que, en ciertos delitos graves, luego del confinado haber completado parte sustancial de su sentencia y exhibir buena conducta, se le niegue la oportunidad de brindarle un programa que propenda a su total rehabilitación y lo pueda preparar para la libre comunidad.

Al momento, la medida se encuentra específicamente ante la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes.

¿Qué establece el proyecto?

Si la medida se convierte en ley, el Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerá mediante reglamento los objetivos de cada programa de desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión del privilegio, así como también los criterios, condiciones y proceso que habrá de seguirse para la revocación del privilegio y cómo se administrarán los programas de desvío donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional.

La opinión de la víctima habrá de tomarse en consideración como uno de los criterios para conceder el privilegio de ubicar a un miembro de la población correccional en un programa de desvío.

¿Quiénes no serían elegibles?

No será elegible para participar de estos programas de desvío la persona convicta que esté cumpliendo sentencia por los siguientes delitos:

  1. escalamiento agravado
  2. producción, posesión y distribución de pornografía y la utilización de un menor para la pornografía infantil
  3. delito grave de segundo grado o delito de mayor severidad
  4. violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, excepto las violaciones al Artículo 404 de dicha Ley; y violaciones a la Ley de Explosivos de Puerto Rico
  5. delito grave, hasta que haya cumplido por lo menos un 20% de la sentencia, excluyendo toda clase de bonificaciones (y el DCR determine que no representa una amenaza para la comunidad)
  6. delito grave a la cual se le haya hecho una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual de conformidad a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004
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