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Proponen ampliar facultades del Comisionado de Seguros ante los planes médicos

23 de octubre de 2023
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El Senado de Puerto Rico aprobó por unanimidad legislación que propone enmiendas al Código de Seguros de Puerto Rico.

Se trata del Proyecto del Senado 1267, de la autoría del senador Ramón Ruiz Nieves y la senadora Rosamar Trujillo Plumey, que propone aumentar el monto de las multas y penalidades que el Comisionado de Seguros podrá imponer en los casos de seguros médicos pagados por el Estado, y de otros seguros médicos que operen en Puerto Rico, independientemente del lugar de sede de la compañía co-propietaria o dueña querellada.

Puedes acceder al proyecto aprobado aquí.

Afirman los autores del proyecto que dentro de la industria de los seguros en Puerto Rico, el seguro médico se ha convertido en un negocio muy lucrativo y atrayente de inversionistas cuyo objetivo principal es la ganancia, por lo que la salud se convirtió, más que en un derecho, en una industria y un negocio especulativo.

Exponen también que la concentración de mercado reduce la competencia y va en perjuicio del asegurado y dramáticamente en contra de los proveedores, quienes sucumben a contratos leoninos, generando un empobrecimiento notable de los proveedores de salud y de un encarecimiento en las primas de seguro médico.

Proponen añadir  disposiciones específicas al Código de Seguros con el fin de poner dientes y garras disuasivas a quienes incurran en prácticas que afecten el bienestar de los proveedores o la salud de los pacientes.

Algunos de los cambios propuestos son:

  • El Comisionado de Seguros podrá ampliar o superar el monto, la manera y el marco de las multas y penalidades que podrá imponer para los seguros médicos que operen en Puerto Rico, sin importar el lugar de residencia de cualquier compañía copropietaria o dueña del ente asegurador.
  • Podrá ordenar de forma sumaria el cese y desista de cualquier conducta o práctica de un asegurador.
  • En todo caso donde hubiese procedido la orden de cese y desista, y el pago de multas y penalidades, se impondrá el pago de honorarios de abogado a favor de la parte quejosa o querellante, en una suma no menor al número de horas invertidas en el trámite de la querella y en su defensa computadas a razón de un mínimo de $100 por hora. Este cálculo corresponderá estrictamente al ente administrativo que podrá, o no, consultar a la parte querellante.
  • Podrá imponer multas englobadas de hasta $100 mil diarios.
  • Podrá imponer multas de hasta $10 mil por caso, a favor del asegurado o proveedor.

Con esta medida se prohibiría cualquier acto de mala fe realizado con el propósito de dilatar la reivindicación de derechos de los querellados.

Se dispone que si el Tribunal de Apelaciones, en la consideración de un recurso interlocutorio o de revisión judicial, determina que dicho procedimiento fue presentado con mala fe o con el propósito de demorar o dilatar el cumplimiento de una determinación interlocutoria o Resolución del Comisionado de Seguros, el Tribunal tendrá la facultad para determinar además si hubo temeridad e imponer al recurrente el pago a favor del querellante de una suma de hasta $5 mil.

Luego de aprobada en Senado, la pieza legislativa fue referida a la Comisión de Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros de la Cámara para su consideración.

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