» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Proponen acomodos razonables por salud mental

17 de septiembre de 2021
COMPARTIR

La Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado de Puerto Rico tendrá ante su consideración una pieza legislativa que enmienda la Ley de la Salud Mental para establecer los derechos de acomodo razonable en el empleo y de un periodo de recuperación de hasta 30 días para personas trabajadoras que sean pacientes de salud mental y atraviesen alguna crisis o recaída.

El Proyecto del Senado 575 es de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, y también con la coautoría de la senadora Elizabeth Rosa Vélez.

Los autores de la medida entienden que la crisis de salud mental es uno de los temas que mayor inquietud en Puerto Rico al observarse un aumento en los casos de personas que experimentan síntomas de ansiedad, depresión, estrés postraumático, cambios en los patrones de sueño y estrés.

Según un estudio de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adición (ASSMCA), el 7.3% de nuestra población sufre de alguna condición de salud mental seria, 9.7% padece de algún trastorno depresivo y el 18.7% es paciente de alguna condición psiquiátrica.

Los autores del proyecto plantean que aunque nuestro estado de derecho provee algunos mecanismos por virtud de leyes con el fin de salvaguardar los derechos de los pacientes de salud mental en su lugar de empleo, dichas protecciones han resultado ser inefectivas.

La enmienda a esta ley añade un inciso al Artículo 3.6 bajo el nombre de «Derechos Específicos« para establecer:

Todo adulto que necesita, requiere y/o recibe servicios de salud mental tendrá derecho a recibir un acomodo razonable en el empleo, conforme a su condición de salud mental, sintomatología que le acompaña y/o recomendaciones médicas. La condición de paciente de salud mental no será causa para cambio, eliminación o recorte en el puesto o cargo en que se desempeñaba el paciente, traslado involuntario, o para sanciones administrativas de ningún tipo, incluyendo el despido.

El patrono deberá otorgar un periodo de espacio de recuperación para el empleado que recibe los servicios de salud mental mientras atraviesa alguna crisis o recaída. Dicho periodo de tiempo con paga no excederá la cantidad de días acumulados por licencias o por un término de treinta (30) días laborables sin sueldo.

Esta protección será de aplicabilidad a todo patrono en Puerto Rico, incluyendo entidades privadas con veinticinco (25) empleados o más, así como agencias, instrumentalidades, departamentos y corporaciones públicas. La misma requerirá una certificación de un especialista en salud mental o de una institución de servicios de salud mental.

De igual modo, establece que todas las corporaciones públicas, agencias y departamentos en Puerto Rico deberán aprobar los reglamentos, procedimientos, formularios y todos los procesos administrativos necesarios para la implantación de esta ley dentro del término de 180 días a partir de su aprobación.

La Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado es presidida por el senador José A. Vargas Vidot.

Powered by Microjuris.com