» El futuro de la investigación legal está aquí OK
Sus datos han sido cambiados con éxito
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Noticias, Alertas, Eventos, App y Redes Sociales
Descuentos en cursos y un equipo de expertos a tu alcance en horario extendido
Leyes, LPRA, Reglamentos, Órdenes, Opiniones y más
Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones
UPR, Inter, Católica, Colegio de Abogados y más
Supremo, Circuito, Distrito, Quiebras, USC y CFR
Seguimiento al trámite legislativo, informes
( Por usuario/mes )
No requiere contrato, puedes cancelar en cualquier momento.
Para suscripciones multi-usuario llámanos al 1-787-724-3889
No requiere contrato, puedes cancelar en cualquier momento.
ACTUALIDAD
SERVICIO
Noticias, Eventos, Alertas, Apps y Redes Sociales. Descuentos en cursos y un equipo de expertos a tu alcance.
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
El Plan Social + Leyes, LPRA, Reglamentos, Ordenes, Opiniones y Decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
REVISTAS
FEDERAL
El Plan Esencial + Revistas Y Federal (Supremo, Circuito, Distrito, Quiebras, USC y CFR)
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
REVISTAS
FEDERAL
PROYECTOS DE lEY
El Plan Superior + Proyectos de Ley, seguimiento legislativo e informes
Nuestra misión es organizar la información legal de tu jurisdicción, para hacerla útil y accesible a través de un sistema de actualidad, investigación y educación.
Contamos con un sistema de información diseñado para maximizar la eficiencia y competitividad de cualquier persona que quiera estar bien informada.
Nos enfocamos en ofrecer el mejor servicio al cliente, con la más amplia cobertura de noticias e información oficial para mantenerse al día y optimizar tu práctica. Nuestro interfaz web está diseñado para ser navegado fácil e intuitivamente y cuenta con herramientas y recursos que te ayudan a ser más productivo.
Nuestro contenido está enfocado en legislación, jurisprudencia, doctrina, noticias, eventos y cursos. Mantenemos un rol activo en la industria, asociaciones profesionales y universidades.
service@microjuris.com +1-787-724-3889 pr.microjuris.com
infove@corp.microjuris.com +1-58-0212-793-1042 ve.microjuris.com
socios.cl@microjuris.com +1-56-224268400 cl.microjuris.com
socios.ar@microjuris.com +1-54 11-5031-9300 ar.microjuris.com
El documento solicitado no está disponible en estos momentos. Por favor inténtelo nuevamente más tarde. Si lo desea puede obtener AYUDA EN VIVO de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. haciendo click aquí.
Ley de Puerto Rico | Bienestar Público , Laboral , Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad , Ley para la Seguridad Bienestar y Protección de Menores , niños , Penal y Corrección , Recursos Humanos , y la Ley para la Seguridad
Descargar documento:
Enmienda la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad, y la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. Tipifica como delito menos grave la participación de menores de 14 años de edad en colectas, maratones de recaudación de fondos, pedidos de dinero o venta de artículos en las vías públicas.
La Sección 1 de la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad" de 25 de febrero de 1902, según enmendada, es una prohibición que data de más de ciento diez (110) años y que prohíbe que los menores de dieciséis (16) años se dediquen a la mendicidad pública. La referida Sección, la cual al día de hoy se encuentra en desuso por ser antiquísima, tipifica como delito menos grave el que una persona autorice, induzca, permita u ordene a un menor de edad a dedicarse a la mendicidad. Esta legislación no se encuentra acorde a nuestras realidades sociales y a nuestro estado de derecho actual ya que, posterior a la aprobación de dicha Ley, se aprobaron tres Códigos Penales y varias legislaciones que intiman directamente en lo concerniente a los menores de nuestro País. Así las cosas, esta Asamblea Legislativa pretende derogar una disposición que por su antigüedad no aporta a la mejor calidad de vida de los puertorriqueños y en nada a la seguridad de nuestros niños y niñas.
Durante los últimos años ha sido una constante observar la utilización de menores de edad para colectar con diversos fines en las distintas vías públicas de nuestro País. Es particularmente preocupante, observar a menores colectando en intersecciones, semáforos, vías públicas y sus islotes, a merced del clima y, sobre todo, de ser potenciales víctimas de accidentes ocasionados por el tránsito vehicular.