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Procedimiento de venta de marbetes en las estaciones oficiales de inspección (EOI)

08 de mayo de 2012
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Procedimiento de venta de marbetes en las Estaciones Oficiales de InspecciónEl Departamento de Transportación y Obras Públicas informa que recientemente se han reportado varias prácticas en algunas Estaciones Oficiales de Inspección, con relación a los trámites de venta de marbetes y el procedimiento para suscribir el Seguro Obligatorio o la acreditación del vale («voucher") cuando un contribuyente ya tiene un seguro privado.

Las situaciones que se le han presentando al DTOP están enmarcadas en general en las siguientes prácticas:

1. Ciudadanos que alegan que no sabían que habían suscrito el Seguro Obligatorio con otro Asegurador que no fuese la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC). Esto se debe a que firmaron documentos que les proveyó la EOI de otra aseguradora. Se ha evidenciado que las personas que desconocen de haber suscrito con otra aseguradora se han presentado en las oficinas de ASC en el momento de la reclamación.

2. Personas que dicen que cuando fueron a inspeccionar su vehículos
de motor y renovar el marbete, en la EOI les mencionaron que sólo suscriben con cierta aseguradora.

3. Personas alegan que no le honran el vale y que tienen que comprar otro seguro. Esto sucede con aseguradoras que ya han identificado y estos casos se han comenzado a investigar.

4. Personas con seguro tradicional, pero que no tienen el vale y luego piden reembolso, compran con una de estas compañías y posteriormente no pueden reclamar el reembolso.

El DTOP informa que la Ley Núm. 253-1995, conocida como «Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor», establece que:

1. Todo dueño de un vehículo de motor que desee adquirir el seguro de responsabilidad obligatorio podrá seleccionar libremente el asegurador al cual solicitará dicho seguro. Los aseguradores privados que ofrezcan esta cubierta podrán seleccionar a sus asegurados conforme a las disposiciones del Artículo 5 (b) de esta Ley.

2. Los aseguradores privados que suscriban el seguro de responsabilidad obligatorio proveerán al público un programa de información y orientación sobre dicho seguro, con especial énfasis en el procedimiento para hacer las reclamaciones correspondientes en
caso de un accidente de tránsito y de acuerdo con las guías que el Comisionado de Seguros promulgue. Asimismo, dicho funcionario podrá establecer un programa de información y orientación suplementario al de los aseguradores privados.

3. Aquellos dueños de vehículos de motor que tengan un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio podrán seguir utilizando el referido seguro tradicional para cumplir con el requisito de seguro que establece esta Ley, siempre que dicho dueño pague la prima correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio conforme a lo estipulado en el Artículo 4 (a) de esta Ley.

Dada la importancia de estas reclamaciones, el DTOP ha establecido una línea de apoyo al ciudadano a través del 787-977-2200 y libre de costos al 1-800-981-3021 o al correo electrónico: servciud@dtop.gov.pr.

También pueden comunicarse a cualquier CESCO durante horas laborables o pueden escribir por correo a la siguiente dirección postal:

Apartado 41243
Minillas Station
San Juan, PR 00940-1243

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