TPI desestima demanda sobre las candidaturas coaligadas

16 de junio de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El juez Raúl Candelario López del Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda que presentaron los líderes y comisionados electorales del Movimiento Victoria Ciudadana y el Partido Independentista Puertorriqueño para que se declarara inconstitucional la prohibición de las candidaturas coaligadas en Puerto Rico.

El juez Candelario López determinó que la controversia era una «cuestión política«.

De acuerdo con el juez, no es posible emitir el remedio solicitado por el MVC y el PIP, sin que conlleve una intromisión judicial en las facultades de la Asamblea Legislativa.

Candelario López sostuvo que la Constitución de Puerto Rico es clara en cuanto a la reglamentación electoral. El juez destacó que el artículo VI, sección 4 de la Constitución de Puerto Rico le delega textualmente a la Asamblea Legislativa «todo lo concerniente al proceso electoral [...] así como lo relativo a los partidos políticos y candidaturas».

«Resulta, por tanto, innecesario entrar en la discusión sobre si la parte demandante ostenta legitimación activa para presentar la acción de epígrafe, así como discutir la procedencia de los remedios solicitados de sentencia declaratoria, de interdicto preliminar o interdicto permanente», añadió.

Mantenga la conexión con Microjuris para la ampliación de esta historia.

Powered by Microjuris.com