» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Primer Circuito valida sentencia de policía que rehusó participar de oración cristiana antes de un operativo

20 de julio de 2016
COMPARTIR

Querella contra la Policía de Puerto Rico en la Comisión de Derechos Civiles por promover la religiónLa organización Humanistas Seculares de Puerto Rico (HUSE) celebró la victoria más reciente en el caso Alvin Marrero-Méndez v. Guillermo Calixto Rodríguez et al. Caso 14-2030 ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico.

[RESEÑA] Primer Circuito: Agente razonable debía saber que obligar a subordinado a practicar religión en la que no cree viola sus derechos constitucionales

"Allá para el 2012, leímos su relato en el que cuenta que lo habían forzado a participar de una oración cristiana antes de un operativo y al él expresar, correctamente, que no lo podían obligar y que la Policía de Puerto Rico no podía hacer eso, fue humillado frente a sus compañeros. Posteriormente, al decirle a un supervisor que sometería una querella, fue desarmado, bajado de puesto y sometido un largo camino lleno de represalias, atropellos y abusos a su dignidad por razón de su ateísmo. Le indicamos que su queja era muy seria y una violación a sus derechos humanos y que demandara,» expresó Eva Quiñones, presidenta de HUSE.

«Nuestra organización lo asistiría en lo que fuera necesario para reclamarle a la Policía de Puerto Rico. En resumidas cuentas lo habían forzado a participar de una oración cristiana en violación de sus derechos civiles y constitucionales," añadió.

La Lcda. Mariana Nogales Molinelli, Directora del Comité Legal indicó que: "Sabíamos que el foro para ventilar esta demanda lamentablemente no era el estatal y que procedía la presentación de una demanda al amparo de la sección 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles por lo cual acudimos a nuestros amigos de la American Civil Liberties Union (ACLU) de Puerto Rico quienes valientemente tomaron este caso y lo han peleado hasta las últimas consecuencias".

Ayer celebraron su victoria en el Primer Circuito de Apelaciones. Allí el foro apelativo sostuvo la determinación del Tribunal de Distrito de que no procedía la defensa de inmunidad cualificada, único asunto traído por los apelantes en apelación interlocutoria.

Además, que un oficial razonable, aún sabiendo que la oración era promovida por el Estado, todavía quedaba protegido por la inmunidad cualificada por no estar definido de forma clara el derecho de Marrero.

La inmunidad cualificada protege a oficiales gubernamentales de enfrentar juicios y tener que responder por el pago de sentencias a menos que se presente contra el oficial una alegación de violación de derechos constitucionales, por además estar el derecho referido claramente establecido al momento de ocurrir la conducta señalada.

El tribunal apelativo, en revisión de novo sobre inmunidad cualificada, determinó que las acciones de la Policía constituían coerción directa y palpable, represalias y en términos generales configuraban coerción religiosa que viola la Cláusula de Establecimiento que impide al estado (1) forzar a una persona a profesar o no profesar una religión o (2) castigar a una persona por profesar o no profesar una religión o creencia religiosa.

El tribunal expresó en referencia a varios casos federales que el derecho estaba claramente establecido porque cuando un oficial gubernamental realiza una oración en un acto oficial esto se interpreta como promoción estatal de la religión yo no está permitido promover la religión a través del poder coercitivo del Estado, ni tampoco se le puede forzar a una persona a profesar una creencia religiosa ni a impedírsela.

El argumento de los apelantes amparado en Town of Greece v. Galloway, caso de la oración legislativa, tampoco progresó y el Tribunal Apelativo diferenció el caso del presente por configurarse una oración forzada.

Powered by Microjuris.com